sábado, 5 de septiembre de 2009
Recurso de Tutela Constitucional para Miguel
Hola a todos, y esto también es para los abogados defensores de Miguel, por favor comniquénles: he estado pensando en los resultados de la última audiencia de apelación de Miguel, y considero en razonamiento de la hermenéutica jurídica constitucional de mi páís -que entiendo no es muy diferente de la de Colombia, más bien Colombia ha servido en muchos casos de fuente para el procedimiento y sustancia jurídica constitucional boliviana- pues asumo que el caso de Miguel Angel estaría justamente listo para poder interponer una recurso de tutela consitucional ante la Corte Constitucional de Colombia, independientemente de que siga su curso el juicio penal ordinario que se le está siguiendo por los dos cargos que abruptamente se le acusan; entonces Miguel y su defensa pueden formular la tutela por lo siguiente:
1) Miguel y su defensa han agotado todas las instancias para hacer valer las nulidades que formularon sus abogados, puesto que contra la resolución del Tribunal de apelación que el 2 de septiembre dio su veredicto confirmando la negativa a la procedencia de tales nulidades cuestionadas, contra esa resolución ya no existe otro recurso jurídico al que podría acudir Miguel y su defensa, es cierto esto??? respondan Uds. y sus abogados, si no es cierto, entonces aún Miguel podría activar el recurso que tendría pendiente, (podría ser uno de casación o impugnación de la resolución de la apelación, que no creo que sea, pero Uds. tienen la palabra y sus abogados) Si es cierto, entonces viene el recurso de tutela que estoy razonando, y que les recomiendo trabajar y plantaerlo cuanto antes (En Bolivia hay un plazo máximo de seis meses para accionarlo, si se pasa de ese plazo, se rechaza el recurso de plano por falta de inmediatez en el recurso) vean cuánto tiempo tendría Miguel en el supuesto de que se abra esta vía constitucional, para interponerla en colombia.
2) Y esta es una de las principales razones de fondo para acudir al recurso de tutela o amparo constitucional como se conoce también en otros países, y es que los jueces de primera y segunda instancia no han valorado correctamente y conforme a ley las nulidades que Miguel y su defensa alega, faltando dichas autoridades judiciales a la verdad jurídica y de hechos, lesionando además la propia Constitución POlítica Colombiana que consagra los derechos y garantías fundamentales del procesado en este caso Miguel, como son los derechos a la presunción de inocencia, a la salud, al debido proceso, al juez natural e imparcial... y otros más que ahorita no recuerdo (el derecho a la libertad de Miguel que es también muy importante, por si acaso, se lo tiene que reservar al recurso de hábeas corpus, y aqui valga la reflexión retomando la opinión del amigo Carlos Rojas, creo que también se debería interponer este recurso, por qué no lo han hecho hasta ahora??? quizá porque puede resultar denegado como hasta ahora se está procediendo, pero al menos en Bolivia estos recursos van en revisión al Tribunal o Corte constitucional, quien tiene la última palabra y se supone que actúa con mucha idoneidad y legalidad, no sé cómo será allá???, este es otro tema de análisis en que hay que trabajar) , porque existen suficientes pruebas objetivas y precisas de que esas nulidades concurren y son reales, es decir en el enjuiciamiento a Miguel hasta ahora se están arrastrando vicios certeros de nulidad que ameritan retrotracción del trámite procesal y archivo de obrados, esto lo saben mejor los abogados de Miguel, y aquí sí, habría que especificar con ayuda de ellos en qué consisten esas pruebas en concreto de las nulidades mencionadas, habría que exponerlo y escribirlo como se dice "bien masticadito para los tribunos o jueces" para que lo digieran más fácilmente, o como dicen también en Bolivia habría que explícárselos con "chuís" los chuís son granitos de frijolitos.....
Por ahora veo estas dos razones jurídico fácticas para viabilizar y lograr la procedencia de un recurso de tutela constitucional, Un saludo y abrazos.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario