" ESTAS CUATRO PAREDES APRISIONAN MI CUERPO, PERO NO MI PENSAMIENTO"

MIGUEL ANGEL BELTRAN

miércoles, 23 de mayo de 2012

LOS PRESOS POLÍTICOS EN COLOMBIA Y LAS MENTIRAS OFICIALES

El 22 de mayo del 2012 se cumplieron tres años del secuestro en México del profesor Miguel Ángel Beltrán Villegas, quien fuera judicializado y privado de su libertad por su pensamiento crítico. Tras dos largos años de un juicio político colmado de irregularidades y en el que se le mantuvo injustamente recluido en un pabellón de alta seguridad, el profesor Beltrán fue absuelto de todos los cargos que se le imputaron, entre ellos el de “rebelión” y “concierto para delinquir con fines terroristas”. Hoy, Miguel Ángel Beltrán en coautoría con el abogado defensor de derechos humanos Uldarico Florez y la estudiante de la licenciatura en Educación Comunitaria de la Universidad Pedagógica Nacional, María Esther Rojas nos ofrecen esta reflexión sobre el delito político en Colombia y la situación de los prisioneros políticos en las cárceles del país.
Bogotá, Mayo 22 de 2012



LOS PRESOS POLÍTICOS EN COLOMBIA
Y LAS MENTIRAS OFICIALES


Por: Miguel Ángel Beltrán V.[1]
Uldarico Flórez Peña[2]
María Esther Rojas Z.[3]
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José Marbel Zamora, se formó en los procesos de organización y lucha por la obtención de servicios públicos y mejoras en las condiciones de vida del barrio Pablo Neruda de Bogotá (trabajo orientado por la Central Nacional Provivienda); posteriormente, en sus años de estudiante de secundaria, ingresó a las filas de la Juventud Comunista (JUCO) y fundó, junto con otros jóvenes que compartían sus mismas inquietudes, el grupo teatral “Máscaras”. Eran los tiempos del proceso de paz del presidente Belisario Betancur (1982-1986) y un nuevo movimiento surgido de esos acuerdos, la Unión Patriótica (UP), se proyectaba en el país como una nueva alternativa política al tradicional bipartidismo colombiano. Marbel se vinculó a este proyecto desde una propuesta de educación popular que, muy pronto, ganó el reconocimiento de la comunidad. Sin embargo, no tardaron en llegar las amenazas y los hostigamientos por parte de miembros de la fuerza pública y de los grupos paramilitares que actuando mancomunadamente trataron de exterminar violentamente esta experiencia de trabajo popular. El asesinato de varios de sus compañeros y los permanentes hostigamientos a que fue sometido le hicieron cada vez más difícil mantener una vida pública, hasta que finalmente optó por abandonar sus estudios de Derecho en la Universidad Autónoma de Bogotá e ingresar a la red urbana de las FARC-EP
Como miembro de esta organización armada, donde se hizo conocer con el nombre de guerra “Chucho”, fue detenido el 29 de Octubre de 2008 en Coyaima(Tolima), en un operativo militar  adelantado por el Ejército Nacional. Durante cerca de catorce meses permaneció privado de la libertad sin que se le informara el motivo de su captura y los hechos que se le imputaban, en flagrante violación a los derechos del capturado consagrados por el art. 303 (Ley 906/2004). En estas circunstancias, el 20 de abril de 2011, su hijo presentó ante un juez de la República el recurso constitucional de Habeas Corpus [4] el cual fue resuelto favorablemente. En  su fallo, el juez segundo de menores de Bucaramanga, Juan de Dios Solano Solano señaló que José Marbel Zamora Pérez llevaba preso en la Cárcel de Girón (Santander) catorce meses sin que se le hubiera explicado el motivo por el cual fue capturado, acusado o condenado; ni se le diera a conocer la autoridad que adelantaba los posibles procesos en su contra. Ante esta aberración jurídica el mencionado juez dispuso su libertad inmediata[5].
Rápidamente los medios masivos de comunicación difundieron a nivel nacional e internacional la noticia de que alias “chucho” peligroso jefe de las FARC, saldría en libertad; el mismo presidente de la República Juan Manuel Santos refiriéndose a la decisión señaló públicamente “que hay algunas ‘manzanas podridas’ que no pueden ensombrecer la labor de la justicia” (Caracol Radio. Abril 24 de 2011). Fruto de todo ello, José Marbel Zamora (“Chucho”) jamás recobró su libertad. Contrariamente fue torturado por la guardia del Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) adscrita a la Cárcel de Palogordo tal como posteriormente lo corroboró el dictamen  de Medicina Legal. Tras su entrega al comando de la Policía Metropolitana de Bucaramanga (en cabeza del Brigadier General José Ángel Mendoza) es notificado de una sentencia condenatoria  del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá.
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David Rabelo Crespo inició tempranamente sus primeras experiencias de lucha social en el Colegio Diego Hernández Gallego de Barrancabermeja (Santander), de donde fue expulsado por promover una huelga estudiantil que reivindicaba mejores condiciones de educación para los alumnos de este plantel, por lo que se vio obligado a concluir sus estudios de bachillerato en el Colegio Unión Sindical Obrera (USO), donde tuvo contacto con las movilizaciones de los obreros del petróleo. En 1978 ingresó como mensajero en la Universidad Cooperativa de Colombia (seccional Barranquillera) ascendiendo posteriormente a bibliotecario, cargo en el cual se desempeñó por más de una década. Entre tanto se vinculó al Sindicato de Trabajadores de este centro Universitario, del cual llegó a ser presidente y desde donde lideró importantes luchas en los años ochenta.
Su inconformismo social ligado a sus permanentes inquietudes intelectuales, lo llevaron a cursar la carrera de economía en esta misma universidad. Con gran esfuerzo personal y obteniendo los mejores promedios académicos logró graduarse como profesional, a tiempo que desarrollaba una importante actividad como dirigente estudiantil, siendo uno de los fundadores de la Coordinadora Estudiantil de Barrancabermeja. Con el tiempo David se convirtió en docente de la Universidad Cooperativa, y director del Centro de Estudios e Investigaciones Sociales (C.E.I.S) Seccional Barrancabermeja, lugares desde donde ejerció su pensamiento crítico.
Como parte de esa generación que alcanzó su mayoría de edad en los años ochenta se vinculó al proyecto político de la Unión Patriótica, sobreviviendo a su genocidio, aunque muchos de sus más cercanos compañeros de lucha (entre ellos el representante a la Cámara Leonardo Posada) fueron impunemente asesinados. Él mismo fue víctima de varios atentados de los cuales salió ileso. A principio de la década siguiente David participó como candidato a la Asamblea por esa organización, alcanzando una significativa votación y para junio de 1992 asumió la Secretaría de Hacienda del Municipio de Barrancabermeja, cargo que ocupó hasta su nombramiento como Director de Valorización Municipal de esa misma ciudad.
Su impecable  desempeño en la función pública, su compromiso con los intereses populares, así como su papel como defensor de derechos humanos, le granjearon la enemistad de las élites regionales que vieron en David un peligro para sus mezquinos intereses y trataron de sacarlo del escenario político recurriendo a un montaje judicial. Con ayuda de testigos falsos se le armó un proceso por terrorismo, rebelión y homicidio, del cual fue absuelto tras permanecer 27 meses privado de la libertad.
El 14 de septiembre de 2010 David Ravelo -en ese momento miembro del Comité central del Partido Comunista e integrante del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado- fue detenido nuevamente bajo la sindicación de “concierto para delinquir y homicidio agravado”, con base en la versión libre que rindiera el paramilitar Mario Jaimes Mejía -‘El Panadero’- quien lo señaló como guerrillero y autor intelectual del asesinato del candidato a la alcaldía de Barrancabermeja, David Núñez Cala, ocurrido en 1991. Con anterioridad la Fiscalía de esa ciudad había asumido la investigación no encontrando pruebas en su contra, pero extrañamente el proceso fue trasladado a la ciudad de Bogotá por orden del entonces Fiscal General Mario Iguarán quien decide vincularlo formalmente al proceso, asignándolo a la Unidad Nacional Antiterrorismo.
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Las trayectorias de vida tanto de José Marbel Zamora (“Chucho”) como de David Ravelo, procesados hoy por “terrorismo”, “homicidio” y “concierto para delinquir”, ponen de presente su situación de los prisioneros políticos en Colombia. En el primer caso se trata de un rebelde que ha sido reducido a prisión por levantarse en armas para tomarse el poder y derrocar el régimen constitucional y legal vigente (prisionero político de guerra); mientras que en el segundo caso se refiere a un opositor político que es perseguido y encarcelado –recurriendo a un “montaje judicial”- en su condición de reconocido miembro de organizaciones políticas y sociales (preso político de conciencia).
Como Marbel Zamora y David Ravelo son miles los prisioneros políticos que se hallan recluidos en las más de 150 cárceles del país, a los cuales no se les ha respetado el debido proceso y que conviven en condiciones que no garantizan las normas mínimas internacionales para el tratamiento de personas privadas de la libertad. No obstante el gobierno colombiano, a través de su Ministro de Justicia, ha afirmado: “[Colombia] es una democracia en donde no hay ni delitos de opinión ni cosas remotamente parecidas. Quienes están privados de la libertad lo están en condición de sindicados o en la de condenados en razón de haber infringido o, porque se presume de haber infringido, las leyes de carácter penal y solamente por ello. Que haya una persona presa por simpatizar o por no simpatizar con alguien; eso no existe en Colombia y no constituye infracción a la ley penal colombiana. Tal situación es solo propia de las autocracias y de las situaciones dictatoriales” (El Nuevo Siglo.co, abril 4 de 2012).
En el mismo sentido se ha pronunciado el vicepresidente de la República, Angelino Garzón, quien afirma enfáticamente “El Estado en Colombia no puede aceptar bajo ninguna circunstancia la existencia de presos políticos, eso sería aceptar la legalización de las organizaciones armadas ilegales y eso no lo vamos a hacer porque son contrarias a la democracia, son contrarias al derecho de la población a vivir tranquilamente, en bienestar y en paz" (El Universal, marzo 18 de 2012). Incluso, destacados juristas como el ex magistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández señalan que “Aquí no se ha perseguido ninguna ideología que se oponga a las ideas del Estado: lo que hay es un grupo de guerrilleros vinculados a todo tipo de delitos, incluso de lesa humanidad, que no son políticos” (El Tiempo, abril 10 de 2012)
No es la primera vez que el Estado colombiano, niega la existencia de presos políticos. En el pasado otros gobernantes lo han hecho con el propósito de deslegitimar la lucha social y política, y ocultar las realidades de un conflicto armado y social que se ha prolongado por décadas. El actual gobierno ha recurrido a este argumento para prohibir el ingreso de una comisión de verificación de las cárceles, encabezada por Piedad Córdoba e integrada por reconocidas personalidades políticas y sociales del continente.  En este sentido, nuestro interés en este artículo es contribuir a este debate en torno a  los presos políticos en Colombia, partiendo de presentar un recorrido histórico de lo que ha sido el delito político en la historia y la legislación nacional, para luego abordar algunas elementos relacionados con la difícil situación que viven los presos políticos en la cárceles del país y cuya existencia pretende ser negada por el Estado Colombiano.
EL DELITO POLÍTICO: UN BREVE PANORAMA HISTÓRICO
El delito político en Colombia ha tenido una larga trayectoria en la historia del país: ya desde finales del siglo XVIII y comienzos del XIX las primeras expresiones de lucha contra el poder colonial lideradas por criollos y mestizos fueron calificadas de “sediciosas” y en algunos casos tratadas como “delitos de lesa majestad”. Un ejemplo de ello lo constituyó la revuelta comunera (1781), que  de ser un movimiento de protesta contra la mala administración colonial pronto se transformó-bajo el liderazgo de José Antonio Galán- en un movimiento de amplio apoyo social que puso en cuestión las bases mismas de la dominación española, agitando la divisa: “unión de los oprimidos contra los opresores”.
Una vez derrotado el levantamiento, sus promotores fueron juzgados por los tribunales y oidores de la Real Audiencia. La condena contra el líder comunero y sus  lugartenientes, constituyó, en palabras del jurista Jaime Pardo Leal el primer consejo de guerra que se siguió en el Virreinato de la Nueva Granada “y era un proceso en el que se fundamenta el fallo contra los acusados: Galán y sus compañeros como practicantes de los delitos de sedición, delitos de subversión, delitos de enfrentamiento atrevido contra el poder colonial[6]”. La sentencia de muerte dictada por los jueces, tenía un propósito ejemplarizante y, en tal sentido, disponía su ejecución inmediata sin derecho a súplica ni recurso jurídico alguno. 
Una década después el criollo Antonio Nariño -que en ese momento se enroló en las milicias santafereñas con el propósito de combatir las huestes comuneras encabezadas por José Antonio Galán y Francisco Berbeo-  se vería involucrado en un proceso por sedición al traducir e imprimir el texto de “Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano”. Para argumentar su defensa, asumida por él mismo ante la renuencia y temor de sus copartidarios,  Nariño se apoya en los textos tomados de la Summa Teológica de Santo Tomás de Aquino y de la doctrina política española expresados en El Espíritu de los Mejores Diarios y Las Leyes de Partidas,  estas últimas inspiradas en las leyes consuetudinarias ibéricas de origen medieval. En su escrito presentado para responder a los cargos que se le imputan, Nariño trata de mostrar a sus jueces que la Declaración de los Derechos del Hombre que él tradujo y publicó, no eran documentos subversivos ni contenían nada contrario a los libros admitidos por la nación.
El proceso judicial contra Nariño culmina con una sentencia de 10 años de presidio en África y su destierro perpetuo de los territorios de América. Sin embargo, éste logra evadirse de sus captores y a finales de 1796 regresa clandestinamente al país  donde nuevamente es hecho prisionero. Con la coyuntura asociada al “grito de Independencia” (1810) recupera su libertad y tras ejercer la presidencia del Estado de Cundinamarca, parte al sur a enfrentar los ejércitos realistas que amenazan la precaria independencia alcanzada por las provincias Neogranadinas, y allí nuevamente es hecho prisionero. La trayectoria de vida de Nariño es sin duda la más clara expresión de un perseguido político por sus ideales libertarios, a raíz de los cuales pasó la tercera parte de su existencia preso en las mazmorras españolas.
Con la reconquista española (1815), numerosos criollos y mestizos que  habían participado de una u otra manera en el proceso de lucha por la autonomía e independencia de las colonias respecto a la corona, bien integrando o apoyando las Juntas Patriotas de gobierno, bien tomando las armas contra el poder colonial, fueron  llevados ante tribunales militares  y sentenciados a muerte por el delito de “lesa majestad” en la persona de Fernando VII, quien había retornado al trono luego de que fuera mantenido en prisión por orden de Napoleón durante la invasión de sus ejércitos a España.

Tras la independencia de España y la conformación de la República, nuevos acontecimientos dieron vida al delito político. Es conocida la conspiración del oficial español José Sarda (1833) contra el general Francisco de Paula Santander, durante la segunda administración de éste. Dicho levantamiento fue sofocado con la aplicación de la represiva ley l3 de junio de 1833, promulgada pocos meses antes de los hechos. De los cuarenta y seis (46) enjuiciados por el Tribunal de Cundinamarca, a veintiocho (28) de ellos se les conmutó la pena de muerte por orden presidencial. Sin embargo, poco después fueron recluidos en las inhumanas prisiones de Cartagena donde la gran mayoría murió a consecuencia de sus inhóspitas condiciones. El mismo Sarda que logró fugarse antes de los fusilamientos fue delatado y asesinado en el lugar que le servía de refugio[7].
Pocos años después, y ya bajo la administración de José Ignacio de Márquez se dictó la ley 27 de junio de 1837, que da vida al primer  Código Penal Colombiano, teniendo como base el proyecto preparado por el Consejo de Estado y presentado por el gobierno del General Santander, en 1834. El mencionado código definía la rebelión como: “el levantamiento o insurrección de una porción más o menos numerosa de súbditos de la República, que se alzan contra el Gobierno supremo constitucional de la Nación, negándole la obediencia debida, o procurando sustituirlo o haciéndole la guerra con las armas”[8]. Los delitos políticos originaban la declaratoria de traición e infamia y, los autores principales se les condenaba a la pena de muerte"[9].
Esta normatividad aunque se mantiene vigente durante varias décadas, sufre algunas modificaciones significativas en lo relacionado con el trato al opositor político. Así, La ley del 26 de mayo de 1849, dictada bajo la administración de José Hilario López, suprime la pena de muerte, los trabajos forzados, el presidio, la reclusión, la infamia y la vergüenza pública, y las remplaza por la expulsión del territorio nacional para los delitos políticos.  Posteriormente, el código Penal de 1873 ahondará en esta legislación  estableciendo la abolición de las penas de muerte y las infamantes, y colocando límites a las corporales.
Cabe advertir que este cambio de legislación se produce en el marco de innumerables guerras civiles nacionales y regionales que si bien cuentan con motivaciones políticas y sociales, tienen la particularidad de ser enfrentamientos entre miembros de las mismas élites configurando una constelación de triunfadores y perdedores.  Cada contienda civil se cierra, por lo general, con la imposición por parte de los  vencedores de una nueva constitución que, a su vez, deja abierta la puerta para nuevos enfrentamientos donde la lucha armada aparece como la vía extrema para el reconocimiento del adversario político que ha sido excluido del escenario político.
En los tres últimos lustros del siglo XIX en Colombia -con el triunfo del “proyecto regenerador”- se trató de impulsar un orden social basado en la religión católica, la exclusión del opositor político y  la persecución contra cualquier expresión de protesta social, como modelo para retornar al país a la senda del “orden y las buenas costumbres”, según lo expresaran sus máximos gestores, Miguel Antonio Caro y Rafael Núñez. La tristemente famosa “Ley de los Caballos” que limitó drásticamente la libertad de expresión y el derecho a la organización es expresión de estas medidas represivas utilizadas como mecanismo para amordazar  al adversario político que nuevamente se ve impelido a la guerra. La ley 19 de 1890  que dio vida al Código Penal de ese año siguiendo los lineamientos "regeneradores" de la Constitución de 1886, retoma elementos de la legislación de 1837, restableciendo la pena de muerte, la cual será abolida muchos años después con el acto legislativo Nº 3 de 1910. Desde entonces transcurrieron cuatro décadas de hegemonía conservadora, antes que se elaborara un nuevo proyecto de Código penal.

La movilización social de la naciente clase obrera, que encuentra en la huelga bananera de 1928 su bautizo de “sangre y fuego”, así como la protesta de sectores medios y del estudiantado universitario, influidos por el movimiento continental de Córdoba, presionan un cambio de régimen que obliga al reconocimiento de nuevos derechos políticos y sociales hasta entonces ignorados por los gobiernos de turno. Es de advertir que antes de  consagrarse esta nueva legislación, muchos de los sobrevivientes de la masacre de las bananeras han sido enjuiciados bajo los delitos de sedición y rebelión, por su participación en la lucha sindical obrera.

Con la ley 95 de 1936 (Código Penal), expedida durante la primera administración del presidente Alfonso López Pumarejo (1934-1938), la rebelión es definida como "[...] Alzamiento en armas para derrocar al gobierno nacional, legalmente constituido, o para cambiar o suspender en todo o en parte el régimen constitucional existente, en lo que se refiera a la formación, funcionamiento o renovación de los poderes públicos u órganos de la soberanía"[10].

La mencionada legislación establece una diferenciación entre los sujetos activos que promueven, encabezan o dirigen la rebelión, los que tienen alguna responsabilidad de mando y los que han sido reclutados por los rebeldes. Clasificación que constituye la base para la penalización del delito. Al mismo tiempo afirma la exclusión de la responsabilidad por las muertes y lesiones causadas en combate. Debate que hoy cobra particular actualidad porque toca con la complejidad misma del delito de Rebelión. El articulado del Código Penal de 1936 considera que "los rebeldes no quedarán sujetos a responsabilidad por las muertes o lesiones causadas en el acto de un combate; pero el homicidio cometido fuera de la refriega, el incendio, el saqueo, el envenenamiento de fuentes o depósitos de agua, y en general los actos de ferocidad o barbarie, darán lugar a las sanciones respectivas, aplicadas acumulativamente con las de rebelión"[11].
Cabe anotar lo dicho en su momento por Carlos Lozano, quien propuso en la Comisión redactora un artículo que incluía dentro del tipo de rebelión los actos propios de la misma, el cual es como sigue: "En el artículo se encuentran todos los elementos del delito complejo y consagra, además, la aplicación práctica del principio sentado en la parte general, de que los delincuentes políticos forman una categoría aparte y deben ser Juzgados con benignidad [...] Es evidente que para la ejecución de un delito político es preciso en la mayoría de los casos cometer delitos comunes conexos con los delitos políticos, y sería absurdo que por esos delitos conexos sojuzgara al delincuente político con un criterio diferente del de la categoría de delincuentes a que ellos pertenecen". De este modo, los miembros de la Comisión redactora rescatan la "complejidad" del delito político para diferenciarla de la conexidad de ellos con otros delitos en principio considerados comunes.
Dentro del tratamiento dado al opositor político en esta legislación cabe mencionar, también, las competencias para conocer los delitos de rebelión, sedición y asonada; los beneficios de los que gozan los sindicados y los antecedentes de lo que hoy se tipifica como “Terrorismo”. Por un lado, el conocimiento de estos delitos correspondía a los jueces superiores y los sindicados no gozaban del beneficio de excarcelación; por otro, en el Título VIII, dentro de los llamados “delitos contra la salud e integridad colectivas”, excluía de la categoría de delito político el lanzamiento de explosivos o sustancias inflamables, gases o bombas, contra personas o edificios, es decir  el elemento subjetivo que movía la conducta del agente no era tomado en consideración.
En este orden de ideas, puede decirse que el código penal de 1936 en términos generales  otorgaba un trato benigno a los opositores políticos, en la medida en que no consideraba la existencia de una confrontación social y política que amenazara las bases mismas del statu quo existente. Sin embargo esta situación cambia a partir de los sucesos del 9 de abril 1948 cuando, a raíz del asesinato del líder liberal Jorge Eliécer Gaitán se generalizan los hechos de violencia en todo el país. Por un lado los rebeldes empiezan a ser juzgados por asociación para delinquir y delitos conexos, dejando de lado el reconocimiento a la complejidad de la acción del rebelde (esto se mantiene hasta la amnistía de 1954). Por otro lado, la permanente aplicación del Estado de Sitio con el fin de restablecer "el control social" ante el conflicto vigente, favorece la implementación de una normatividad penal altamente represiva como los llamados “consejos verbales de guerra” que entrega la investigación y el juzgamiento de los rebeldes a los estamentos militares.
ESTATUTO DE SEGURIDAD, JUSTICIA PENAL MILITAR Y CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL
A finales de los años sesenta y comienzos de los setenta,  Colombia vive una creciente agitación social. Las luchas reivindicativas del movimiento campesino, estudiantil y obrero, se multiplican, alcanzando su expresión unitaria en el Paro Cívico Nacional del 14 de septiembre de 1977, bajo el gobierno de Alfonso López Michelsen (1974-1978) y, ya al finalizar la década, el movimiento guerrillero incrementa sus acciones político-armadas, esta vez tomando como escenario las zonas urbanas. Para hacer frente a la creciente protesta social, el nuevo presidente Julio César Turbay (1978-1982), sistematiza una serie de medidas represivas que se condensan en el Decreto 1923 de 1978, conocido como "Estatuto de Seguridad". A la sombra de éste se generalizan las persecuciones, detenciones y torturas tanto a activistas populares como a sectores críticos, generando una crisis de los derechos humanos en el país.
A estas medidas se sumó la prerrogativa de la Justicia Penal Militar para investigar y juzgar durante los períodos de Estado de Sitio, determinados delitos cometidos por civiles. Este recurso se había restablecido desde 1965, pero bajo el gobierno de Turbay adquiere particular gravedad, al punto que cerca del 30% de los tipos de delitos contemplados por el Código Penal pasan a ser competencia de los jueces militares[12], entre éstos los de contenido político como la rebelión, la sedición y la asonada. De este modo, los ciudadanos fueron sometidos a una jurisdicción en la que el Juez de la causa era un comandante de unidad militar, y en la que el Fiscal o acusador, los Vocales o jueces de conciencia, el asesor jurídico y hasta el defensor de oficio, no sólo eran subalternos del primero sino que los nombraba él. Con tal sistema resultaba imposible esperar un proceso equilibrado y justo, máxime cuando el sumario, el juicio y el fallo se hacían durante la audiencia pública; las pruebas se pedían allí mismo y solamente podían practicarse en el recinto donde se realizaba ésta. El defensor se nombraba en esa etapa procesal -cuando no estuviere ya actuando como apoderado- y disponía de tres horas para preparar la defensa del procesado, contadas a partir del momento en que se leía el cuestionario que contenía la específica acusación. Se violaba así el principio constitucional del debido proceso con defensa real[13].
Pero el “Estatuto de Seguridad” iba más allá de la ampliación del fuero militar para juzgar civiles. Lo verdaderamente novedoso era la calificación de “terrorismo” que se le otorgaba a cualquier manifestación de lucha popular. Así lo expresa claramente cuando en sus considerandos señala: "Que periódicamente se han venido reiterando y agudizando las causas de perturbación del orden público, que crean un estado de inseguridad general y degeneran en homicidios, secuestros, sedición, motín o asonada, o en prácticas terroristas dirigidas a producir efectos políticos encaminados a desvirtuar el régimen republicano vigente o en la apología del delito..."
La aplicación del artículo 3 del estatuto "asociación para delinquir" permitía que se acusara a los activistas políticos por este delito. Este artículo contemplaba la simple asociación para delinquir, aumentando la pena (como ocurre en todo el estatuto) de 5 a 14 años. Pero además establecía cuatro modalidades del delito, antes cobijadas en otros tipos (robo, extorsión, daño en cosa ajena, etc.); todas presuponían la existencia de bandas o cuadrillas de tres o más personas armadas, fijando penas de prisión de 10 y 15 años. Esto explica el uso que se hizo de este artículo al momento de sindicar, juzgar y condenar.
Por primera vez la legislación colombiana crea el delito de "perturbar el orden público" y "alterar el pacífico desarrollo de las actividades sociales" (artículo 4). El derecho de reunión, a la movilización, la protesta social, la huelga, en la práctica eran criminalizados y clasificados en tres modalidades: a) causar o participar en "perturbaciones del orden público" o alterar el pacífico desarrollo de las actividades sociales (pena de uno a cinco años); b) cometer homicidio en circunstancias de perturbación del orden público (nueva causal de agravación del homicidio, con pena de 20 a 24 años) y c) causar lesiones personales a otro, en perturbación del orden público, independientemente de la gravedad de las lesiones (con pena de uno a diez años).
Las formas de protesta popular también recibieron el tratamiento delincuencial con la implementación del artículo 7, que contempla el arresto inconmutable hasta por un año a quienes ocupen lugares públicos o privados para presionar decisiones de las autoridades (es decir, mucho de los mecanismos de lucha utilizados por los sectores populares); también a quienes porten injustificadamente objetos utilizables para cometer infracciones contra la vida e integridad de las personas. El derecho a la información y el porte de propaganda en contra del régimen era criminalizada en el artículo 7, enunciado f)[14].
En su afán de justificar estas disposiciones señalaba el entonces presidente Turbay, un argumento que repetirán incansablemente los presidentes de turno para justificar la aplicación de medidas excepcionales contra las libertades públicas: “Al gobierno –decía Turbay- no le es indiferente la suerte de la democracia colombiana  no puede, por cortejar una efímera popularidad, permitir que se enseñoreen del país el crimen y la anarquía revestidos con los falsos ropajes de la revolución social. Serenamente el gobierno, con la invaluable colaboración del Congreso  y de los partidos liberal y conservador, avanza hacia la meta ambicionada de la absoluta normalidad[15].
El crecimiento de las acciones guerrilleras en el campo como en la ciudad, al igual que la actividad del movimiento social, en un contexto de internacional generado por el triunfo de la revolución sandinista (1979) y la profundización del conflicto en el Salvador, abre paso en el país a un proceso de paz y negociación con los movimientos guerrilleros, auspiciado por  el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986).  Este proceso resultaba de suma importancia para el régimen político por la necesidad de recuperar su legitimidad, fuertemente erosionada durante el gobierno de Turbay.

Tanto el gobierno de Belisario (1982-1986), como los de Virgilio Barco (1986-1990), César Gaviria (1990-1994) y Ernesto Samper (1994-1998), combinaron el impulso a espacios de diálogo con la aplicación de políticas internas de criminalización de la protesta social y “Terrorismo de Estado” donde la categoría de "enemigo interno" fue asimilada –siguiendo los lineamientos de la Doctrina de la Seguridad Nacional- no solo para calificarlos combatientes armados sino "cualquier nacional ideológicamente cercano a él".
Paralelo a ello avanzó el proceso de diversificación de la violencia, mediante modalidades como el paramilitarismo y el narcotráfico. El asesinato selectivo de dirigentes populares, las masacres de campesinos se extendieron a  todo el país, particularmente en regiones como el Magdalena Medio, los Llanos Orientales y el Urabá antioqueño. Así mismo, la "guerra sucia" tuvo como blanco la Unión Patriótica(UP), un nuevo movimiento político legal, con perfiles de izquierda, surgido de los acuerdos de "Cese al Fuego, Tregua y Paz" (1984), que en el lapso de una década fue prácticamente borrado “a sangre y fuego” del escenario político colombiano.
La impunidad frente a estos crímenes estuvo garantizada por la aplicación de una Justicia Penal Militar concebida y plasmada normativamente como un fuero para garantizar el juzgamiento institucional de los militares que delinquieran en ejercicio de sus funciones; de este modo, jueces escogidos entre militares de mayor jerarquía, investigaban y fallaban los procesos penales por delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas en el ordinario desempeño de sus actividades castrenses. El grado de impunidad que se alcanzó fue tal que la detención y desaparición de personas se llegó a considerar un hecho relacionado con el servicio militar o policivo[16].En otras situaciones -particularmente las relacionadas con graves violaciones a los derechos humanos por parte de la fuerza pública (vb.gr. tortura, homicidio, genocidio)- se presentaban casos en que el juez penal militar encargado de hacer la investigación había fungido como comandante de los involucrados en dichas violaciones[17].
EL DELITO POLÍTICO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991: AVANCES Y RETROCESOS
Al finalizar la década de los ochenta y comienzos de los noventa, los procesos de diálogo y negociación entre un sector de la insurgencia armada y el Estado condujo a la desmovilización del Movimiento 19 de abril (M-19), una fracción del Ejército Popular de Liberación (EPL), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y el Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL). El esquema de negociación con estas organizaciones supuso: amnistía, espacio político legal, favorabilidad política, promesas de ayuda económica a condición de la desmovilización, entrega de armas y su participación en la discusión y expedición de una Nueva Constitución (febrero-julio de 1991). La Nueva Carta amplió el ámbito de los derechos humanos y estableció mecanismos específicos para su protección; así mismo, dispuso la creación de nuevas instituciones como la Fiscalía General de la Nación, que supuso la implementación del sistema acusatorio en materia penal, para llevar a cabo la investigación de los delitos, instruir procesos y acusar a los delincuentes; y la Corte Constitucional, con la función de salvaguardar la Nueva Carta Política; Estas instituciones que aparecían como un logro democrático de la constitución, en la práctica veían comprometidas su independencia, ya que su designación dependía de las decisiones del ejecutivo, el Congreso y las instancias políticas.
En el ámbito del delito político la Constitución de1991 constituyó un avance en relación con su antecesora, pues son varios los artículos que se refieren al respecto entre otros: el 35;150-17; 179-1, 2, 3; 201-2; 232-3; 299 y el artículo transitorio 18 y argumentando que "el trato favorable a quienes incurren en delitos políticos está señalado taxativamente en la propia Constitución. Por lo mismo, el legislador quebranta ésta cuando pretende legislar por fuera de estos límites, ir más allá de ellos".
En virtud de los artículos 12 y 13 transitorios de la nueva constitución, se facultó al gobierno nacional para crear circunscripciones especiales para los grupos guerrilleros que se reinsertaran. Esta alternativa, sin embargo, estaba concebida para procesos con grupos insurgentes que se encontraban política y militarmente derrotados, más no así para los que seguían activos. Además, la oportunidad de la circunscripción de paz se limitó a una sola vez y con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 1991. La facilitación para la reinserción solamente se planteó por tres años.
La facultad que el artículo 30 transitorio le otorgó al gobierno para conceder indultos o amnistías por delitos políticos o conexos fue una oportunidad muy limitada toda vez que se contrajo a hechos ocurridos antes de la promulgación de la nueva Constitución y a la que sólo tuvieron acceso los miembros de los grupos guerrilleros desmovilizados bajo el patrón de reconciliación establecido por el gobierno. Igualmente el Nuevo Código Penal establecía normas en ese mismo sentido como el 467(rebelión), 468 (sedición), 469(asonada), 471 (conspiración) entre otros.
En síntesis, puede decirse que en Colombia los códigos penales no se han ceñido a los parámetros mínimos establecidos en la normatividad internacional de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Más aún,  siguen desconociendo los principios básicos del debido proceso y, a cambio, conservan una marcada tendencia a instrumentalizar el derecho penal para asegurar la implantación de las políticas del establecimiento, que no precisamente pretenden garantizar los derechos fundamentales de la mayoría de la población.
Desde una mirada crítica se ve cómo los instrumentos jurídicos, su concepción y práctica han incidido en la historia social y política de Colombia; partiendo del convencimiento de que la legislación en Colombia, específicamente la legislación Penal como instrumento de control, se ha convertido en mecanismo de represión a todos lo que expresen de manera alguna, diferencia con el sistema, el régimen y/o el gobierno en Colombia. Tendencia que se ha profundizado en las dos últimas décadas, como veremos en las líneas siguientes.
LA “SEGURIDAD DEMOCRÁTICA” Y LA DESNATURALIZACIÓN DEL DELITO POLÍTICO

Durante la década de los noventa, la política nacional se ve marcada por las dinámicas internas del conflicto armado. Con los gobiernos de Andrés Pastrana y Álvaro Uribe el conflicto social y  armado se convierte en el eje central tanto de las campañas como de las políticas de gobierno; en el caso de Pastrana se orienta al establecimiento de un proceso de paz con las FARC, de la mano con una modernización de las Fuerzas Armadas, la tolerancia frente a los grupos paramilitares y la implementación del “Plan Colombia”, cuyos recursos son rápidamente orientados hacia la lucha antisubversiva.

El fracaso de los diálogos de paz con la guerrilla presentado -tras una intensa campaña mediática- como producto de la intransigencia de las FARC[18] sirvió de piso a las ideas agitadas por Uribe desde su campaña presidencial que logró revestir de un cierto aire de soberanía y patriotismo, en el sentido de que no era posible hacer diálogos con la guerrilla ni viabilizar acuerdos humanitarios, priorizando así la solución militar, en un momento en que las FARC y el ELN son incluidos en las listas terroristas de Estados Unidos y Europa, lo que le da fuerza a la ayuda norteamericana que asimila la lucha contrainsurgente con la lucha contra el narcotráfico. La tesis sobre la cual el ya electo presidente Álvaro Uribe sustenta su llamada  política de “Seguridad Democrática” y de “Estado Comunitario” es que, la principal amenaza contra la estabilidad del Estado y la democracia colombiana es el terrorismo, en el que se incluye todos los grupos armados irregulares que “de manera expresa acuden a la violencia, acuden al terror, para intimidar a los ciudadanos y para tratar de instrumentar sus propósitos[19] y cuya derrota -y la de su principal aliado, el narcotráfico- requiere de la colaboración de todos los ciudadanos y la solidaridad internacional de otros países especialmente de la región.

Sobre dichas premisas se articulan diferentes políticas y propuestas, entre otras: el establecimiento de “zonas especiales de rehabilitación y consolidación” con el propósito de ejercer un control efectivo  sobre el territorio y la población de áreas con alta presencia de grupos guerrilleros; la aprobación de un estatuto antiterrorista y una “ley de alternatividad penal” encaminada a capturar personas, estructuras y organizaciones civiles consideradas como redes de “apoyo de la subversión”; el impulso a la “acción integral” de las Fuerzas Armadas, basada en el incremento del pie de fuerza, la coordinación de las labores de inteligencia y la protección de la población civil; la reincorporación a la vida civil de combatientes armados, estimulada por una intensa campaña de difusión de cuñas radiales y televisivas invitando a la desmovilización[20].

Las consecuencias de esta política –que con algunas variaciones ha tenido continuidad en las políticas de Santos- no han sido otras que el incremento del gasto militar, ahondando la crisis fiscal del país y el fenómeno de la corrupción que se da al interior de las FFAA; un fracaso del gobierno en su intento por recuperar aquellas zonas llamadas de “rehabilitación” y donde la guerrilla ha tenido una gran influencia, agudizando aún más el conflicto armado; una sistemática violación de los derechos humanos de centenares de personas que han sido judicializadas como cómplices o auxiliadoras de la guerrilla, sin que se respeten las más mínimas garantías procesales y de presunción de inocencia.

Frente al reconocimiento del delito político, el gobierno de Uribe asume una postura contradictoria, ya que por un lado niega la existencia de esta figura jurídico-política para la guerrilla pero, al mismo tiempo, otorga estatus político a los miembros de los grupos paramilitares que han cometido delitos comunes (secuestro, narcotráfico), y han desarrollado acciones armadas contra la población civil (crímenes de lesa humanidad) desvirtuando, de esta manera, el sentido del delito político, puesto que las organizaciones paramilitares no sólo no se han levantado en contra del Estado sino que desde hace varias décadas han sido auspiciadas y promovidas por el ejército contando, además, con el respaldo de sectores políticos nacionales y regionales, gremios de la producción y núcleos de narcotraficantes, con el claro propósito de aniquilar cualquier expresión de oposición al régimen, como lo ha puesto de presente la llamada “parapolítica”. Por otra parte, las motivaciones de los grupos paramilitares lejos de buscar un fin político o altruista, han servido para proteger y ensanchar la riqueza de terratenientes y narcotraficantes en todo el territorio colombiano[21].
Frente al delito político, la Corte aclara que este no desaparece del ordenamiento jurídico nacional porque subsisten todas las normas de la Constitución que le dan, en forma excepcional, un tratamiento favorable a sus autores; y, queda en pie, especialmente, la posibilidad de que el Congreso, en la forma prevista en el numeral 17 del artículo 150 de la Constitución, por graves motivos de conveniencia pública, conceda la amnistía y el indulto generales por esos delitos políticos. Por lo anterior es al Congreso a quien corresponde, en esa ley extraordinaria, determinar los delitos comunes cometidos en conexión con los políticos y que por ello quedaran cobijados por la amnistía y el indulto; y en el mismo sentido cuáles no pueden serlo, por su ferocidad, barbarie o por ser delitos de lesa humanidad. Además, considera que la Rebelión es un delito autónomo y que la pena que consagra no es de las más altas del código aunque se agreguen otros hechos punibles como para autorizar la impunidad que proporciona la exclusión de pena[22].
El pronunciamiento de la alta corporación acaba definitivamente con lo poco que quedaba del delito político. En la práctica, la rebelión se reduce para quienes profesen ideas contrarias al régimen establecido o lo que se viene conociendo como la criminalización de la protesta social, ya que, a partir de este fallo, las únicas personas a las que se le reconocerá como rebeldes es a aquellas que, sin haberse levantado en armas, desde su condición de dirigentes sindicales o sociales o bien como defensores de los derechos humanos y/o militantes políticos de la izquierda que actúa en la legalidad, protestan y defienden la causa de la paz con justicia social o el poco patrimonio nacional que no ha sido entregado a las multinacionales.
Finalmente, la Corte cierra su decisión dando la estocada final al delito político al sostener que: "La ley penal que se ocupa del delito político produce la exclusión de la pena precisamente en relación con el elemento que resulta reprochable de este fenómeno criminal: el uso de la violencia. La santificación de la guerra interna nunca puede ser el cometido del derecho penal de una sociedad democrática que aspire a consolidar, sobre la base del consenso y del respeto a los derechos fundamentales, el bienestar de su pueblo"[23].
Para poder entender la incidencia que frente a la desnaturalización del delito político tiene esta sentencia, cabe recordar que es de la esencia de la rebelión el uso de las armas para combatir al Estado, y que el enfrentamiento de los rebeldes contra éste lleva consigo el acaecimiento de combates entre las fuerzas armadas del Estado y los rebeldes, en los que casi necesariamente se producen muertos de lado y lado.
Tal situación genera dificultades a la hora de un proceso de diálogo entre el Estado y los insurgentes con el objetivo de buscar una salida política al conflicto armado. Pues como quedaron las cosas, los funcionarios judiciales tendrían serios problemas para otorgar indultos o amnistías a los rebeldes. Empezando porque los destinatarios de estas figuras jurídicas son los delincuentes políticos y no los delincuentes comunes, condición a la que han quedado reducidos con el malhadado fallo de la Corte Constitucional. Tal decisión constituye un serio obstáculo a los procesos de diálogo y negociación.
LA CRÍTICA REALIDAD DE LOS PRESOS POLÍTICOS EN LAS CÁRCELES COLOMBIANAS
Un rápido diagnóstico de las condiciones que padecen las personas privadas de la libertad en Colombia coloca de presente los graves problemas de hacinamiento que según la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos alcanza el 38.1%, lo que quiere decir que por cada 100 plazas disponibles hay 138 personas, cifra que supera con creces los niveles de sobrepoblación critica, establecido por los estándares internacionales en el 20%. En algunas cárceles como la de Villahermosa (Cali) alcanza proporciones alarmantes ya que cuenta con 4.389 internos, siendo su capacidad apenas para 1.611 hombres. No sorprende entonces que en una celda de 5 x 4m, con solo dos planchas cohabiten hasta 5 o 6 internos. Esto sin contar que en muchos casos los presos deben dormir en los corredores, escaleras e incluso en espacios destinados a actividades colectivas lo cual constituye un verdadero atentado contra la dignidad humana. 
Esta situación no es nueva ya “durante las inspecciones judiciales realizadas a múltiples cárceles en el año 1998, fue necesario suspender las diligencias en horas de la noche, ante la imposibilidad de caminar sin pisar las cabezas de los reclusos que estaban acostados en el suelo”[24]. Desde entonces las denuncias sobre las condiciones que tienen que soportar los presos  no sólo han sido constantes sino que se han hecho aún más críticas. La Contraloría General de la República de Colombia ha establecido que en penales como La Picota o Jamundí, por ejemplo, “la luz solar no entra de manera directa sobre los internos y ni siquiera por un tiempo limitado”. No puede olvidarse que este hecho ha sido reconocido por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,  como constitutivo de una violación de la dignidad de los reclusos.

El problema de hacinamiento que enfrentan las cárceles colombianas también ha sido denunciado por instituciones internacionales y Gobiernos extranjeros. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Departamento de Estado de los Estados Unidos, han advertido que los prisioneros colombianos sufren de malos tratos por parte de la guardia penitenciaria, producto del uso excesivo de la fuerza y el hacinamiento. Aunque han recibido denuncias concretas de malos tratos a prisioneros en la cárcel de Valledupar, estas entidades señalan que el problema pareciera ser transversal al sistema penitenciario colombiano. De hecho, las condiciones en que viven los presos en Colombia fueron tenidas en cuenta recientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para negar la extradición de una persona solicitada por las autoridades colombianas para cumplir con una pena de prisión impuesta por tribunales nacionales. De acuerdo con el Tribunal Europeo, el prisionero corría alto riesgo de ser objeto tratos inhumanos durante su detención, producto de las malas condiciones y de los abusos por parte de la guardia carcelaria.
Esa situación de hacinamiento imposibilita la convivencia pacífica entre los internos y favorece la propagación de enfermedades contagiosas y los centros de reclusión no cuentan con la infraestructura adecuada para la atención de sus pacientes, de manera tal que la salud constituye otro de los problemas estructurales que vive la población carcelaria, agudizado por la ausencia de personal médico especializado y la restricción o falta de medicamentos.
En lo que respecta a los alimentos de los internos resulta deplorable tanto la calidad como las condiciones higiénicas de los mismos; sus procedimientos de almacenamiento y manipulación no son los mejores y en muchos casos los internos se ven obligados a consumirlos en estado de descomposición. Esto para no hablar del desbalance dietético en el que abundan las harinas y escasean las frutas. 
Un análisis global de la situación carcelaria debe incluir dentro de su diagnóstico además de las condiciones críticas de hacinamiento, salud y alimentación, la sistemática violación de los derechos al trabajo y a la educación (recurso previsto por la ley para la redención de pena); el aislamiento de los internos o su traslado a centros de reclusión donde son separados de su núcleo familiar como castigo por reclamar sus derechos fundamentales; las condiciones indecorosas en que los internos deben recibir sus visitas; la restricción injustificada en la comunicación con familiares y abogados; así como el trato agresivo de la guardia. 
Situaciones estas que son todavía más preocupantes en algunas penitenciarias ubicadas fuera de Bogotá. Es el caso de la cárcel de Valledupar donde los internos solo disponen de agua 5 minutos al día y deben hacer sus necesidades en bolsas de plástico, por lo que es común que los orines y la heces fecales inunden los pasillos; muchas celdas no tienen techo; no se permite la posesión de espejos, ni siquiera de fotografías; los presos son gaseados permanentemente y golpeados con brutalidad por la guardia de turno; la visita conyugal debe ser atendida en cubículos sucios, colchonetas raídas y baños repletos de excrementos orgánicos. Como si esto fuera poco, deben ser sometidos a denigrantes requisas tanto a la entrada como a la salida, porque hasta el envío de notas escritas a amigos y familiares está prohibido. 
A causa de estos problemas estructurales del sistema penitenciario y carcelario colombiano el “fin resocializador de la pena” no se cumple o se cumple inadecuadamente. La resolución 43/173del 9 de diciembre de 1988 de la Asamblea General de la ONU-que establece el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (especialmente los principios 19 y 24), así como el  artículo 10(3) del PIDCP reconocen que la finalidad del régimen penitenciario es la reforma y readaptación social de las personas privadas de la libertad. En este sentido, el Comité de Derechos Humanos ha considerado que “ningún sistema penitenciario debe estar orientado solamente al castigo; esencialmente, debe tratar de lograr la reforma y la readaptación social del preso”. Para lo cual el Comité resalta la importancia de la puesta en marcha de programas educacionales y de capacitación laboral en los establecimientos penitenciarios[25]

Pese a las anteriores disposiciones internacionales que están recogidas en la normatividad nacional[26], el Estado Colombiano no viene cumpliendo con estas obligaciones, y son numerosos los centros carcelarios que adolecen de una falta de planes de educación y programas de capacitación laboral para los presos, así como condiciones para su implementación. La ocupación laboral,  la existencia de espacios de recreación y expresión cultural, así como la asistencia en salud, son principios prácticamente inexistentes en las penitenciarías colombianas.

Como si esto fuese poco, el tiempo entre la captura y el juicio para un porcentaje del 31% de la población excede el doble del tiempo que el Comité en otras ocasiones ha considerado como violatorio de la obligación de tramitar los procesos penales en un plazo razonable. Así mismo, el 51% de la población reclusa de Colombia debe esperar durante un periodo de hasta seis meses entre la captura y el juicio, tiempo considerado por el Comité como violatorio del artículo noveno.

Relacionado con lo anterior, se ha mostrado que tampoco hay una adecuada separación entre los detenidos que son sindicados y aquellos que han sido condenados; algo similar sucede con los menores de edad que, en muchas ocasiones  pasan largos períodos de detención con mayores de edad. Existen casos documentados y condenas de tribunales nacionales en contra del Estado colombiano, que prueban la ineficiencia de éste en la protección de la vida e integridad de sus internos.
Como fórmula de solución al problema carcelario, el Estado ha impulsado la construcción con dineros del “Plan Colombia”, de los Nuevos Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional “ERON”, cuyo régimen penitenciario basado en los lineamientos trazados por el Bureau Federal de Prisiones de los Estados Unidos van en contravía de los protocolos internacionales para el tratamiento de personas privadas de la libertad, acrecentando la violación de los derechos humanos de los reclusos: con celdas de 3x3.5m para 4 internos, con visita conyugal de sólo una hora al mes, y visitas familiares cada 11 días, de martes a domingo, en dos jornadas (un pabellón en la mañana y otro en la tarde), impidiendo que aquellos que trabajan puedan hacer uso de este derecho; las condiciones de atención de las mismas no son mejores en el ERON Bogotá que dispone de 20 celdas conyugales para 3.576 internos[27]  
Sumado a lo anterior, el Congreso de la República, viene tramitando una reforma a la ley 65del 93 (Código Penitenciario y Carcelario), en la cual no habido ninguna participación de la comunicad carcelaria), que busca ratificar y endurecer la nueva cultura carcelaria, con su política de crear más cárceles para una población carcelaria que ya desborda los actuales establecimientos por su alto índice de hacinamiento, con la violación que ello conlleva como torturas, violación de DDHH, debido proceso, derecho de defensa, salud, educación, asociación y otros, aislamientos, traslados, desconocimiento de los comités de derechos humanos, mesas de trabajo, y diversas manifestaciones de organización de los presos.
Como muchas de las soluciones que ofrecen los gobernantes de este país se trata, en el mejor de los casos, de “pañitos de agua tibia” aunque debería decirse con mayor propiedad que “la cura resulta más mala que la enfermedad”. Las protestas no se han hecho esperar: a escasos dos meses de su inauguración las reclusas han entrado en huelga de hambre para rechazar la mala alimentación y el maltrato por parte de la guardia, mientras que se han presentado varios casos de fuga, dejando en claro que el problema no se resuelve simplemente incrementando el número de establecimientos de reclusión.
Por otro lado, durante el mes de marzo los presos políticos y los presos políticos de guerra hicieron una huelga de hambre a nivel nacional para reclamar la cesación de la reiterada práctica de la tortura física y sicológica; la sistemática negación de asistencia médica de la que son víctimas por parte del estado (situación que los empuja a la muerte); las condiciones de hacinamiento y vulneración que sufren al verse inmersos en patios carcelarios con paramilitares, sin que sea respetado el DIH que contempla la separación de presos políticos, y su no exposición a riesgos mortales, como es el caso en Colombia. Los presos políticos en huelga de hambre alcanzó la cifra de 617, y fueron duramente castigados por la guardia. Esta huelga masiva es la última de una serie de protestas que han sido absolutamente silenciadas por los medios masivos de comunicación, e incluso muy poco visibilizadas por sectores de izquierda que asumen con temor la solidaridad con los propios presos políticos[28].
El día 12 de mayo de 2012, se llevó a cabo la Jornada las Cárceles al Desnudo, donde los familiares de los detenidos en las cárceles de Colombia -hermanas, hijos, madres y amigos- alzaron sus voces de protesta en contra de las condiciones de reclusión;[29] al día siguiente, presos políticos junto con familiares, amigos y defensores de derechos humanos, realizaron a nivel nacional una jornada de protesta y sensibilización donde solicitan al Estado colombiano varias peticiones entre ellas la rebaja del 20% de la pena para todos los prisioneros y prisioneras del país, el traslado de todos los presos y presas a sus sitios de origen familiar y procesal, no a la extradición de compatriotas, reforma a la Ley 65/93 (Código Penitenciario y Carcelario), con participación de los presos en igualdad de condiciones y Alternatividad penal atendiendo las recomendaciones de la ONU para países denominados tercermundistas[30].
CONCLUSIONES
Es necesario que el actual Gobierno del presidente Juan Manuel Santos saque del bolsillo “la llave de la Paz”, para abrir un nuevo rumbo hacia la salida política al Conflicto armado que lleva más de cincuenta años, le de aplicación a los principios del DIH  y reconozca que en Colombia si existen prisioneros políticos y se les debe aplicar tal normatividad para que de una vez por todas se expida una amplia y generosa amnistía para todos los presos políticos.
El Estado Colombiano debe reconocer que en el enemigo militar  hay un adversario  u opositor político como presupuesto para buscar salidas políticas. El tratamiento  de simples delincuentes -“amenaza terrorista”-  a los integrantes de la insurgencia  cierra los espacios  para plantear diálogos o negociaciones.
Creemos que la búsqueda de salidas políticas al conflicto social y armado que vive el país desde hace más de medio siglo pasa por admitir que las organizaciones insurgentes colombianas NO son agrupaciones terroristas, sino ejércitos insurgentes con un programa político nacional de hondo contenido social, cuyas filas han sido engrosadas por sectores perseguidos por la violencia estatal y víctimas de la exclusión social[31].



[1] Profesor Asociado, Universidad Nacional de Colombia. Perseguido político.
[2] Abogado Especializado Defensor de Derechos. Presidente de la Fundación Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza.
[3] Estudiante de la Lic. en Educación Comunitaria con Énfasis en Derechos Humanos de la Universidad Pedagógica Nacional.
[4] Art. 8º de la Ley 1095/06.
[5] Juan de Dios Solano. Habeas Corpus. Juzgado Segundo de Menores de Bucaramanga. Abril 22 de 2011.

[6] Jaime Pardo Leal. “El delito político en Colombia” en Iván David Ortiz. Jaime Pardo Leal" Escritos Jurídico Políticos Del Maestro Jaime Pardo Leal. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.
[7]Cfr. Pedro María Ibañez. Crónicas de Bogotá. Bogotá: Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, 1952 (cap. LXV) y Soledad Acosta de Samper. Biografía del general Joaquín Acosta. Bogotá: Librería Colombiana, 1901 (Estos libros pueden consultarse en la biblioteca digitalizada de la Luis Ángel Arango. (http://www.banrepcultural.org)
[8]Iván Orozco Abad . “Elementos para una fundamentación del Delito Político en Colombia: Una Reflexión a partir de la Historia” en Análisis Político No. 9. Bogotá: IEPRI, Universidad Nacional de Colombia, 1990, p. 42
[9]Ibid.
[10]Arcesio Aragón.. Código Penal. Ley  95 de 1936. Bogotá: Librería Colombiana, 1938.
[11]Ibid.
[12]El juzgamiento de civiles por tribunales militares, se mantuvo por más de veinte años, hasta marzo de 1987, cuando la corte Suprema de Justicia lo declaró inconstitucional.
[13] Entre los consejos de guerra verbales realizados por la jurisdicción penal militar, cabe destacar aquí por sus repercusiones, los realizados contra el Movimiento Pedro León Arboleda (PLA); contra el Ejército de Liberación Nacional (ELN), como presuntos responsables del homicidio del general Rincón Quiñones; contra miembros de la Autodefensa Obrera (ADO) por el homicidio del ex ministro Pardo Vuelvas; contra dirigentes del Movimiento 19 de Abril (M-19) por los casos del homicidio de José Raquel Mercado, toma de los periódicos El Bogotano y El Caleño, el saqueo de las armas del Cantón Norte, la incursión al departamento de Nariño por la columna dirigida por Toledo Plata, entre otros. Así mismo, se debe recordar que en el período comprendido entre 1978 y 1992, pasaron por las brigadas militares aproximadamente 50 mil personas, las cuales sin excepción denunciaron las torturas a que fueron sometidas.
[14]Pero, a pesar de que la Corte Suprema de Justicia en sentencia de sala plena del 30 de octubre de 1978 al revisar la constitucionalidad del decreto planteó la inexequibilidad de este enunciado, en los fallos y en la investigación era considerado delito el hecho de tener propaganda política.
[15]Alocución televisada del presidente de la república,  Doctor Julio César Turbay Ayala, del 19 de abril de 1980, para analizar el informe de Amnistía Internacional
[16]Aunque la Constitución Nacional limita el fuero penal militar a los delitos relacionados con el servicio (artículo 221), la interpretación jurisprudencial en el actual Consejo Superior de la Judicatura es relacionar con el servicio cualquier crimen que cometan los militares en servicio activo comprendiendo las violaciones a los derechos humanos.
[17]Con el nuevo código se rompió esa unidad inmediata entre el infractor y su comandante; sin embargo, ello no ha implicado que la justicia penal militar haya ganado en independencia e imparcialidad. El Comandante General de las Fuerzas Militares es el presidente del Tribunal Superior Militar. La parte civil dentro del proceso penal en Colombia es el sujeto procesal que representa a las víctimas o sus familiares con el ánimo de contribuir al esclarecimiento de los hechos, el castigo de los responsables y la indemnización por parte de los individuos que resulten sancionados penalmente.
[18]Durante el tiempo en que se desarrollaron los diálogos la llamada “zona de despeje”, el gobierno del presidente Andrés Pastrana aprovecho, con la asesoría y la ayuda financiera de los Estado Unidos,  para adelantar un honda modernización de las Fuerza Militares y que se constituyó en la pieza fundamental sobre la cual el presidente Álvaro Uribe  erigió su política de “Seguridad Democrática”
[19] Autores Varios. Instituciones Civiles y Militares en la Política de Seguridad Democrática., Bogotá: Embajada de los Estados Unidos de América, 2004, p. 348
[20] Gobierno Nacional  de Colombia. Política de Defensa y Seguridad Democrática. Bogotá: 2003
[21] Cfr. A este respecto ver el interesante estudio de Isabel Cristina Acosta Cortés. Colombia ¿El fin del Delito Político? Uso político del Delito Político en el discurso Uribista. Tesis para la obtención del Máster en Estudios Latinoamericanos. Instituto de Iberoamérica. Universidad de Salamanca 2009.
[22]En el artículo 93 de la C.N. el Estado reconoce la primacía de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que conlleva necesariamente a colegir que el opositor político armado sería respetado en su dignidad, integridad y en su vida en caso de ser capturado o por haber dejado de ser combatiente.
[23] Sentencia C-456 de 1997 de la Corte Constitucional.
[24] Sentencia T-153/98.  Corte Constitucional Magistrado Eduardo Cifuentes
[25] Estos principios han sido desarrollados También ha sido desarrollado jurisprudencialmente por los fallos de cortes supranacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos.
[26] En el ámbito nacional, el fin resocializador de la pena se encuentra consagrado en los artículos 9°, 142 y 143 del Código Penitenciario, en el artículo 4° del Código Penal, y ha sido desarrollado en los pronunciamientos de la Corte Constitucional: “La función de reeducación y reinserción social del condenado, debe entenderse como obligación institucional de ofrecerle todos los medios razonables para el desarrollo de su personalidad, y como prohibición de entorpecer este desarrollo. Adquiere así pleno sentido la imbricación existente entre la dignidad, la humanidad en el cumplimiento de la pena, y la autonomía de la persona, en relación todas con la función resocializadora como fin del sistema penal”. 
[27] Efraín Daza Cuevas y Wilson Linares. “Nuevo Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional ERON-Bogotá” en El Faro. Informativo de la Picota. Edición 06. Bogotá, septiembre 2010, p.1
[28] Robles, Azalea. Modelo represivo y alerta humanitaria por Hacinamiento carcelario en Colombia. Bogotá: versión digital, 2012. En este trabajo de denuncia y apoyo a los presos políticos cabe destacar la labor que han venido desarrollando organizaciones como la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos de Colombia; la Fundación Lazos de Dignidad; la Brigada Jurídica Umaña Mendoza, así como el colectivo de Abogados “Alvear Restrepo” y el Comité Permanente de Derechos Humanos, entre otras agrupaciones que no mencionamos aquí por razones de espacio, pero que han cumplido un papel importante en dirección a superar esta situación de invisibilización de los presos políticos colombianos.
[29] Comité de Solidaridad con los Presos Políticos de Colombia. Informe Mayo de 2012. Estos eventos han estado antecedidos por jornadas de solidaridad con los Presos Políticos de gran significación como el encuentro “larga vida a las mariposas” (junio 2011) y el Foro “Colombia Entre Rejas: En búsqueda de un Camino para la Libertad y La Paz” (marzo 2012), con la participación de importantes personalidades de la vida nacional; organizaciones estudiantiles, sociales y defensoras de Derechos Humanos, así como colectivos de presos y presas políticos de las cárceles del país.
[30] Fundación Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza. Artículo. Mayo de 2012
[31]Cuando todos los mecanismos de lucha pacífica fracasan, los agredidos por autoridad tiránica tienen, dadas ciertas condiciones, el derecho inalienable  a defenderse  con el uso de la fuerza: a entrar en insurrección contra la tiranía. En este sentido, el artículo 94 de la carta política del 91  advierte que la enunciación  de los derechos contenidos  en el texto constitucional  y en los instrumentos jurídicos internacionales vigentes “no deben entenderse  como negación de otros  que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”. Por ello el derecho a resistir no es un derecho negado por el constituyente colombiano por el hecho de que no esté positivado. Es un derecho no enunciado o innominado.

viernes, 11 de mayo de 2012

FELIZ CUMPLEAÑOS EN LIBERTAD

Feliz Cumpleaños Profesor Miguel Angel y aunque no podemos celebrar como amerita la ocasion, nos queda la satisfaccion de que este nuevo año de vida comienza con un respiro fuera de las rejas que alguna vez quisieron ahogar tu esencia.

En cualquier parte del mundo donde ahora estes, queremos que llegue un caluroso abrazo de tu familia, estudiantes, amigos y admiradores.

sábado, 14 de abril de 2012

NUEVO LIBRO DEL PROFESOR MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN







UN DECENIO DE AGITACIÓN POLÍTICA: MÉXICO, LA REVOLUCIÓN CUBANA Y EL MOVIMIENTO DE LIBERACIÓN NACIONAL MLN (1958-1968)


A punto de cumplirse tres años de su secuestro en México por funcionarios del Instituto Nacional de Migración (INM) en colaboración con agentes de la DIJIN colombiana, el profesor Beltrán nos ofrece en este libro, los resultados preliminares de su investigación posdoctoral en el Centro de Estudios Latinoamericanos (CELA) de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). El libro analiza la agitación política que vivió México a finales de los años cincuenta y comienzos de los sesenta, en el contexto de los cambios revolucionarios en Cuba y el ascenso de la lucha antiimperialista en el continente latinoamericano.


Como parte de este análisis, la investigación concentra su atención en el sexenio presidencial de Adolfo López Mateos (1958-1964), destacando la movilización social que acompaña sus primeros años de gobierno y el papel de liderazgo que juega en esta coyuntura el general Lázaro Cárdenas. Al mismo tiempo estudia las perspectivas ideológicas, realizaciones de los núcleos democráticos nacionalistas, así como de la izquierda socialista en México (PCM, PPS y POCM), sus luchas en defensa de la revolución cubana, la democracia sindical y la libertad de los presos políticos, que alcanzan un momento unitario importante con la constitución en agosto de 1961, del Movimiento de Liberación Nacional (MLN), cuya trayectoria, logros y frustraciones son analizados aquí hasta su formal disolución (1967/68). La investigación está sustentada en una exhaustiva revisión de fuentes primarias encontradas en diferentes archivos del DF., así como en entrevistas a profundidad realizadas a testigos y participantes del Movimiento. Por la vía del análisis histórico se intenta demostrar como el MLN, pese a su corta existencia, dejó un saldo acumulativo de experiencias en relación a las realizaciones, limitaciones y omisiones de las fuerzas de oposición en México a tiempo que aportó un programa que se constituyó en una plataforma para aglutinar a los sectores mayoritarios de México en torno a un programa común basado en la lucha por la liberación nacional, la independencia económica y la paz.

miércoles, 21 de marzo de 2012

¿QUE EN COLOMBIA NO HAY PRESOS POLÍTICOS?:

“LA FE EN LA AUTORIDAD ES UNA COSA, HECHOS QUE SE TOCAN CON LA MANO, SON OTRA”*





El presidente de la República le recibió en pie, la cabeza levantada,
un brazo suelto naturalmente y el otro a la espalda,
y, sin darle tiempo a que lo saludara, le cantó:
-Yo le diré, don Luis, ¡y eso sí!., que no estoy dispuesto a que
por chismes de mediquetes se menoscabe el crédito de mi gobierno en lo más mínimo.
¡Deberían saberlo mis enemigos para no descuidarse,
porque a la primera, les boto la cabeza!

El Señor Presidente
MiguelÁngel Asturias

En una alocución televisada, el entonces presidente de la República Julio César Turbay Ayala (1978-1982) en respuesta al Informe presentado por Amnistía Internacional, donde se denunciaban graves violaciones a los derechos humanos en Colombia señalaba que “El gobierno rechaza por inexactas las referidas apreciaciones y afirma que en este país no hay ‘presos de conciencia’. Nadie ha sido detenido y juzgado por ser sindicalista, médico, abogado, estudiante, campesino, artesano o por pertenecer a un determinado partido político. Lo que ocurre es que entre los sindicados por la comisión de delitos muy probablemente existen personas que ejercen alguna profesión u oficio, pero obviamente no es en razón de su profesión por los que han sido detenidas, sino por la comisión de delitos” (Turbay Ayala, abril 19 de 1980).


Un cuarto de siglo después, el vicepresidente de la República Angelino Garzón repite casi textualmente la misma frase: "[En Colombia] Existen presos de organizaciones criminales, de organizaciones armadas ilegales y presos que han violentado la ley. El Estado en Colombia no puede aceptar bajo ninguna circunstancia la existencia de presos políticos, eso sería aceptar la legalización de las organizaciones armadas ilegales y eso no lo vamos a hacer porque son contrarias a la democracia, son contrarias al derecho de la población a vivir tranquilamente, en bienestar y en paz" (El Universal, marzo 18 de 2012).



La parodia de Angelino Garzón no deja de evocarnos aquel pasaje de El 18 Brumario de Luis Bonaparte, tan frecuentemente citado: “Hegel dice en alguna parte –escribe Marx- que todos los grandes hechos y personajes de la historia universal se producen, como si dijéramos, dos veces, pero se olvidó de agregar: una vez como tragedia y otra vez como farsa”. Nada más cierto, pues si ayer la expresión afloraba del cinismo de un genuino representante de la clase política tradicional, hoy la hace suya un ex aguerrido dirigente sindical que aunque en ese entonces lideró protestas callejeras contra el “Estatuto de Seguridad”, hace tiempo que abandonó sus ideales sociales y se inclinó ante los poderes hegemónicos, revistiendo sus desmedidas ansias de figuración con un supuesto nuevo lenguaje político.


Lo que sí comparte esta caricaturesca declaración del vicepresidente Garzón es que hoy, como en los tiempos del presidente Turbay Ayala, no sólo las cárceles están llenas de prisioneros(as) de guerra y presos(as) políticos** víctimas de montajes judiciales y falsos positivos, sino que el mismo Código Penal reconoce dicho delito, por el que arbitrariamente hemos sido privados de la libertad numerosos académicos, líderes sociales, periodistas y miembros de la oposición que disentimos de las políticas oficiales. De manera tal que el propósito común de estos pronunciamientos no es otro que el de ocultar las realidades de un conflicto social y armado que se ha prolongado por más de medio siglo.


Lo que sucede es que en Colombia –como suele en ocurrir bajo los gobiernos de corte autoritario- se ha proscrito el uso público de determinados conceptos, los cuales han sido anatemizados como “lenguaje subversivo”, pues al mejor estilo de lo que narra el escritor paraguayo Augusto Roa Bastos, en su novela “Yo el Supremo” se pretende crear nuevas realidades a punta de plumazos (y plomazos). Recordemos que no hace muchos años, una circular dirigida a las representaciones diplomáticas en el exterior, firmada por el Alto Comisionado para la paz de ese entonces, Luis Carlos Restrepo, prohibía el uso de términos como “conflicto armado”, “actores armados”, “comunidades de paz”, ya que aceptarlos era a su juicio legitimar “los grupos armados ilegales”.
La situación parece haber cambiado….pero para seguir igual. El presidente Juan Manuel Santos reconoció hace cerca de un año -en medio de la euforia inicial que despertó en ciertos sectores de la opinión pública su promocionado proyecto de unidad nacional- que en Colombia existe un conflicto armado; concepto que fue incorporado al proyecto de Ley de Víctimas de la Violencia, que circulaba en esos días en el Congreso. Hoy el ex comisionado es requerido por la justicia y el concepto de “conflicto armado interno” discurre -como si nada- por los diarios nacionales, ocupando la atención de reconocidos analistas del mismo, que como hábiles timoneles acomodan sus naves teóricas a los oleajes de la coyuntura política.


Pero hasta ahí no más. Las consecuencias lógicas que de ese reconocimiento derivan son todavía intangibles. Prueba de ello es que ahora el presidente Santos (porque aunque parezca callado, silencioso, mudo, su silencio –como en la novela del aludido escritor paraguayo- es de mando), niega -a través de su Ministro de Justicia- el ingreso de una comisión de verificación de las cárceles, encabezada por la Doctora Piedad Córdoba e integrada por reconocidas personalidades políticas y sociales del continente, para constatar las condiciones en que se encuentran privados de libertad los presos políticos, declarando a reglón seguido la inexistencia en el país de “presos y presas políticos, de guerra y de conciencia”.


Si como afirma el vicepresidente Garzón “a los presos de las FARC se les ha garantizado y se les sigue garantizando el respeto al debido proceso, el respeto a los derechos humanos y se les permite la visita de la familia, la asistencia jurídica y sanitaria", ¿Cuál es el temor de que haga presencia esta comisión humanitaria? ¿No sería esta una excepcional oportunidad para dar cuenta de las grandezas de “la democracia más antigua y estable del continente” y a la vez destrabar el proceso de liberación de los uniformados retenidos por esta organización insurgente, cuya vuelta a sus hogares anhelamos millones de colombianos?


Seguramente la preocupación surge de que esta misión de observación humanitaria se va a encontrar con una realidad muy diferente: Un trato discriminatorio hacia presos y presas político(as) frecuentemente sometidos(as) a aislamientos, humillaciones y trato degradantes; un régimen penitenciario violatorio de los derechos fundamentales de los internos, que se aplica por igual a condenados y sindicados; una permanente obstrucción a la libre comunicación de los internos con sus abogados defensores (cuando los tienen); un continuo maltrato a los familiares que van a visitar a sus seres queridos presos; en síntesis, unas condiciones denigrantes para miles de prisioneros(as) que están allí como resultado del conflicto interno colombiano.


La actitud del gobierno frente a la contundente realidad de la existencia de más de ocho mil presos(as) políticos(a) en el país, nos hace evocar la incredulidad de aquellos sabios de la corte florentina a los que Galileo Galilei trataba de demostrarles sus descubrimientos hechos por medio del telescopio que confirmaban las teorías heliocéntricas de Copérnico. Al pedirle a estos eruditos que verificaran a través de su anteojo la existencia de aquellas estrellas que éstos consideraban inexistentes, uno de ellos alega que el telescopio “al mostrar algo que no existe, no es un instrumento muy exacto” por lo que “sería mucho más provechoso, si usted nos pudiera nombrar las causas [razones] que lo movieron a suponer la existencia de astros que cuelgan libremente en las esfera superiores del inmutable firmamento”. A lo que el científico italiano responde con estupor: “¿Las razones? ¿Cuándo de una mirada a los mismos astros y con mis apuntes queda demostrado el fenómeno? ¡Pero señores, la disputa resultaría absurda!” (Bertolt Brecht. Galileo Galilei)

Post scriptum
Los inexistentes presos políticos del país han manifestado en un reciente comunicado público que a partir del martes 20 de marzo de 2012, se declaran “en desobediencia y huelga de hambre para exigir del gobierno y las autoridades penitenciarias la ejecución de la visita de verificación nacional e internacional”. Así mismo han reiterado estos fantasmas que deambulan en los pasillos de las más de ciento cincuenta cárceles colombianas que: “La paz, la reconciliación no se logra ocultando la realidad. Los gestos de paz y de buena voluntad deben ser bilaterales”.




* Miguel Ángel Beltrán V. Profesor Asociado Universidad Nacional. Perseguido Político

** La condición de prisionero político de guerra hace referencia a: “aquellas personas que se han alzado en armas con la finalidad de tomarse el poder y derrocar el régimen constitucional y legal vigente, y en razón de ello han sido privadas de su libertad por su contradictor” por su parte prisionero político de conciencia “son aquellas personas que han ejercido el derecho a la oposición política al régimen o al gobierno vigente, de manera individual o colectiva en su calidad de miembro de organizaciones sociales, barriales, populares, sindicales, políticas, estudiantiles, campesinas, defensoras de derechos humanos, indígenas, afro-descendientes, entre otras, y en razón a ello han sido perseguidas y privadas de la libertad por su opositor” (Cfr. Traspasa los Muros. Defenderse desde Adentro. Derechos, Tratamiento y Protección de las personas en Reclusión. Bogotá, octubre de 2010, p.32)

lunes, 12 de marzo de 2012

“JUSTICIA ESPECTÁCULO” E “IMPOSTURAS INTELECTUALES”

Miguel Ángel Beltrán V.
Profesor Asociado, Universidad Nacional
Perseguido Político

En sus conferencias sobre “El campo periodístico y la televisión”, impartidas en el marco de un ciclo de charlas dadas en el Collège de France y retransmitidas por Paris Première en mayo de 1996 el sociólogo Pierre Bourdieu, refiriéndose a la acción simbólica de la televisión afirmaba que ésta consiste en “llamar la atención sobre unos hechos que por su naturaleza pueden interesar a todo el mundo, de los que cabe decir son para todos los gustos. Se trata de hechos que evidentemente, no deben escandalizar a nadie, en los que no se ventila nada, que no dividen, que crean consenso, que interesan a todo el mundo, pero que por su propia naturaleza no tocan nada importante” (Bourdieu, 1997)


Aunque el pensador francés aludía específicamente al mundo noticioso de la television, creo reconocer esta habilidad de “presdigitadores” en los escritos periodísticos de algunos “prestantes columnistas de opinión”. Es el caso del ingeniero Alejandro Gaviria, quien en su última columna (Justicia Espectáculo, El Espectador, marzo 4, 2012 http://hwww.elespectador.co/impreso/opinion/columna-330068-justicia-espectaculo) expresa su malestar con los reporteros judiciales que “Ahora [Como si antes no lo hicieran] disertan frente a las cámaras acerca de los procesos en curso con la misma grandilocuencia vana que hiciera famosos a varios comentaristas deportivos: especulan, hacen apuestas y entrevistan a los protagonistas del espectáculo” (subrayado MA). La crítica aunque justa pareciera estar motivada por el narcisismo de un columnista que ve desplazadas sus opiniones a un segundo plano.


Sin duda no deja de sorprender –en un académico proclive al esnobismo intelectual- el tono novedoso que pretende imprimirle a su análisis. Hace ya casi medio siglo que el filósofo francés Guy Debord, puso en circulación el concepto de la sociedad del espectáculo como una manera de caracterizar el capitalismo tardío: “Toda la vida de las sociedades donde rigen las condiciones modernas de producción –escribía este teórico de la internacional situacionista- se manifiesta como una inmensa acumulación de espectáculos. Todo lo que antes se vivía directamente, ahora se aleja en una representación” (Debord, 1998). Desde entonces son muchos los autores que han seguido esta línea de reflexión, cabe citar aquí a Jean Baudrillard (Cultura y Simulacro, 1978), Murray Edelman (la Construcción del Espectáculo Político, 1991) y Georges Balandier (El Poder en Escena. De la Representación del Poder, al poder de la Representación, 1999). Sin embargo, el propósito de estas líneas no es precisamente polemizar sobre la novedad o no de este concepto y mucho menos debatir el papel de los medios de comunicación en la creación de realidades sociales. Sobre este último punto existe una extensa lista de autores contemporáneos, entre otros, Gianni Vattimo (“la sociedad transparente”); Manuel Castells (“la sociedad red) y Niklas Luhmann (Sociedad Compleja), que han presentado –desde las más diversas perspectivas teóricas- la centralidad de la información y la comunicación como un elemento distintivo de las sociedades modernas (para algunos posmodernas).


Admitamos entonces, en aras de la discusión, que el capitalismo moderno no sólo exhibe la justicia como un espectáculo sino también la vida cotidiana, la sexualidad, las guerras, la religión y el deporte (recordemos que los senos de la modelo paraguaya Larissa Riquelme, “la novia del mundial Sudáfrica 2010”, captaron mayores miradas que las jugadas maestras de Lionel Messi o Cristiano Ronaldo); y concedamos, también, que la trivialidad del análisis que nos plantea el ingeniero Gaviria, da cuenta no de sus rótulos académicos, sino de los afanes de un periodista, que en atención a las exigencias de su oficio debe entregar semanalmente una columna que “sorprenda” a sus lectores. Centrémonos sí, en algunos hechos que nuestro columnista –parafraseando a Bourdieu- trata de “mostrar ocultando” y proyectar, así, “una mirada engañosamente crítica”.


Difícil no coincidir con el ingeniero Gaviria cuando escribe que abogados penalistas como Jaime Lombana, Jaime Granados y Abelardo de la Espriella se han convertido en “personajes de farándula. Son entrevistados diariamente por los medios nacionales. Pontifican por la mañana en la radio, por la tarde en los juzgados (con señal en vivo) y por la noche en los noticieros de televisión”. Lo que se omite en esta constatación (y es parte de lo que un auténtico análisis crítico debe develar), es que estos “personajes de farándula”, hacen parte de la nómina de profesionales del derecho que han defendido altos funcionarios del Estado, Congresistas y miembros de los grupos económicos, en temas de paramilitarismo y corrupción. En una palabra: están al servicio del poder. En esa “justicia espectáculo” no tienen cabida -por decir algo- los abogados penalistas que llevan los casos de las “madres de Soacha”, o más genéricamente los integrantes de colectivos de abogados defensores de presos políticos. Callarlo es reforzar la ilusión del derecho como un campo neutral, quizás para no aparecer excesivamente politizado.


En esa misma línea advierte Gaviria que “Tarde o temprano, la justicia espectáculo acaba por erosionar algo que no hace parte de nuestra naturaleza, que la humanidad tardó mucho tiempo en construir, ese gran legado de la ilustración: las libertades individuales, la presunción de inocencia, la defensa del individuo ante la coerción de las mayorías, ante nuestro deseo instintivo de castigo. En la justicia espectáculo, los derechos humanos terminan subordinados a los deseos revanchistas de la audiencia o de los mismos jueces”. En efecto, una gran verdad que ahora muchos analistas “críticos” enuncian en voz alta, con la seguridad de que no incomodarán al poder, porque crece el espectáculo de ex ministros, ex asesores presidenciales, ex parlamentarios, ex comisionados de Paz, altos funcionarios del DAS y de la cúpula militar requeridos por la justicia.


Durante las dos administraciones del presidente Álvaro Uribe fuimos numerosos los académicos, líderes sociales, miembros de la oposición, periodistas críticos, que tuvimos que enfrentar montajes judiciales que poco a poco han ido cayendo. Sin embargo, en estos años de euforia de la “Seguridad Democrática”, muchos columnistas “críticos” se cuidaron de invocar este “legado de la ilustración”. Ni siquiera se escuchó de ellos una voz de repudio, o al menos de solidaridad en el caso del sociólogo y ex rector de la Universidad del Magdalena, procesado por rebelión, y asesinado pocas semanas después de que un juez lo absolviera de los cargos que se le imputaban. La participación de funcionarios del DAS en este crimen, es un hecho hoy comprobado.


Y es que estos editorialistas (generalmente también catedráticos), acomodan sus conceptos de acuerdo al escenario político en que actúan, cuidando siempre de rendir culto a los dioses del poder. Así, el abogado Rafael Nieto Loaiza, refiriéndose a los procesos del general Arias Cabrales, el coronel Plazas Vega y la ex congresista Nancy Patricia Gutiérrez, afirmaba enfáticamente: “La privación de la libertad […]debe ser siempre resultado de un juicio justo y una medida excepcionalísima. Por eso los derechos humanos tienen tres principios fundamentales en materia penal: el de la presunción de inocencia, el de que cualquier duda se resuelve a favor del reo y el de la no retroactividad” (Sobre falsos testigos y acusaciones. El Colombiano, junio 19, 2011 http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/S/sobre_falsos_testigos_y_acusaciones/sobre_falsos_testigos_y_acusaciones.asp).


Una semana antes, comentando el sentido del fallo absolutorio que diera a conocer la juez cuarta indicando mi inocencia , tras un largo proceso de dos años en el que se me mantuvo privado de la libertad bajo la sindicación de los delitos de rebelión y concierto para delinquir: el politólogo lamentaba que esta decisión hubiese dejado libre a “Jaime Cienfuegos, el profesor dedicado a hacerle proselitismo y reclutar estudiantes para las Farc, como está plenamente demostrado en los computadores de Reyes” (La Justicia que Sufrimos, Junio 5, 2011 http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/L/la_justicia_que_sufrimos/la_justicia_que_sufrimos.asp ). Revelando no sólo una absoluta ignorancia del proceso que se me siguió, sino una total incoherencia con los principios universales que proclama.


El mismo Alejandro Gaviria en una de sus columnas periodísticas me señaló de ser un “propagandista de las FARC” (Pólvora en Gallinazos, El Espectador, julio 11, 2010 http://www.elespectador.com/columna-212700-polvora-gallinazos), sin embargo, ahora lamenta que su colega, el ingeniero y ex director del Incoder Rodolfo Campo Soto haya sido declarado “un peligro para la sociedad” y que tal hecho fuese registrado por los medios de comunicación “como si fuera un partido sin importancia, de segunda categoría” y concluye diciendo “En la justicia espectáculo, paradójicamente, las violaciones de los derechos humanos no son noticia”. Mayor razón no le puede caber a esta afirmación, porque si la privación de libertad de su amigo y colega no fue un suceso relevante, menos lo ha sido, la casi simultánea liberación de la socióloga y defensora de Derechos Humanos, Liliany Patricia Obando luego de estar cerca de cuatro años encerrada, aislada en un patio del Buen Pastor, y padeciendo un largo viacrucis ante los tribunales judiciales donde le fueron negados derechos fundamentales, entre otros, su reiterada solicitud de casa por cárcel, pese a tratarse de una madre cabeza de familia con dos menores. Esto sin contar que estaba siendo juzgada a partir de una prueba ilícita e ilegal.


No obstante la gravedad de estos hechos que una vez más ponen al descubierto el montaje jurídico de la farc-política, la situación de Liliany constituye apenas una pequeña muestra no sólo de la falta de garantías judiciales que padecen los más de ocho mil presos(as) político(as), sino de las difíciles condiciones de privación de libertad en que sobreviven. Marisela Uribe García, quien se diera a conocer por la valiente denuncia que hizo de las fosas comunes en la Macarena, perdió sus bebes gemelos que esperaba debido a los maltratos recibidos en reclusión. Aunque parezca “anacrónico” decirlo ingeniero Gaviria -porque la simple descalificación no desestima un argumento- estas inequidades de la justicia también han alimentado las “causas objetivas del conflicto armado y social colombiano”, que muchos se empeñan en desconocer.


Bienvenido el debate, bienvenida la discusión de ideas. El pensamiento crítico, también es una ganancia que ha costado muchos esfuerzos y vidas de personajes que en su momento fueron condenados a la hoguera. Pero no olvidemos aquellas palabras de Edward Said “El análisis intelectual auténtico prohíbe que a una parte se le coloque la etiqueta de inocente, y a la opuesta la de mala… La moralidad [del intelectual] empieza con su actividad en este nuestro mundo secular: ¿dónde tiene lugar?, ¿al servicio de qué intereses está? ¿cómo concuerda con una ética coherente y universalista? ¿cómo distingue entre poder y justicia? ¿qué revela de las propias opciones y prioridades?” (Said, Representaciones del Intelectual, 1996. Signos de interrogación, MA)

lunes, 27 de febrero de 2012

"TE CUENTO DESDE LA PRISION" ESCRITO POR EL PRESO POLITICO FREDY JULIAN CORTES





PRÓLOGO




El día 28 de agosto de 2009, los medios de comunicación colombianos informaron sobre la detención de Fredy Julián Cortés Urquijo, a quien presentaron a la opinión pública como alias “Francisco” un peligroso guerrillero de las FARC. De acuerdo con estas mismas versiones periodísticas –que desconociendo el derecho constitucional a la presunción de inocencia- se afirmaba de manera categórica que Fredy Julián preparaba un atentado contra el entonces presidente Álvaro Uribe y varios de sus ministros.
Nada más lejano a la verdad. Se dijo, por ejemplo, que en su computador personal las autoridades judiciales encontraron fotografías del avión presidencial, pero en dicho momento no se había revisado su contenido; se afirmó también que había sembrado minas antipersonales en Cabrera (Cundinamarca), municipio donde Fredy jamás había estado; se le acusó de pertenecer al Frente Urbano “Antonio Nariño” de las FARC, cuando toda su vida había desarrollado una actividad legal, primero como dirigente estudiantil y posteriormente como docente e investigador crítico.
La judicialización del profesor Fredy Julián Cortés por los delitos de “rebelión” y “concierto para delinquir”, se sumaba a la ya larga cadena de académicos y miembros de la oposición perseguidos por su pensamiento crítico y señalados de ser “terroristas”, por disentir de las políticas oficiales del Estado Colombiano, en lo que se dio a conocer como “falsos positivos judiciales”, una modalidad que hizo carrera bajo la política de la mal llamada “Seguridad Democrática”, promovida desde el Ministerio de Defensa, en ese momento liderado por el hoy presidente de la República, Juan Manuel Santos.
Como en otros casos, la detención de Fredy Julián, tenía como propósito generar un clima de apoyo al presidente Uribe, en una coyuntura de repudio continental a su proyecto de instalar bases militares norteamericanas en Colombia y ad portas de llevarse a cabo la reunión de los miembros de Unasur en la ciudad argentina de Bariloche, que avizoraba ser un escenario de enjuiciamiento a su política de connivencia con los paramilitares y de adhesión a las políticas imperiales de los Estados Unidos, estas últimas fuertemente cuestionadas por otros gobiernos de América Latina.
Sin embargo, había algo más: días antes el primer mandatario había anunciado, que mantendría la presencia del SMAD en las universidades públicas y que mientras él fuera presidente “donde haya violencia allí llegará la Fuerza Pública y eso no está en discusión”. Era necesario entonces golpear el Alma Mater, haciendo ver a los miembros de la comunidad universitaria que ejercen el pensamiento crítico y la libertad de cátedra como amigos y cómplices de la guerrilla, para legitimar su política de represión contra los centros del saber que tan incómodos venían siendo para su proyecto autoritario.
El trabajo conjunto de la Fiscalía, los Medios oficiales de Comunicación y la Policía Nacional, generaron un escenario adverso al profesor Fredy Julián, quien se vio presionado a reconocer el cargo de rebelión. Se preguntarán, entonces, los lectores ¿Cómo es posible que una persona inocente asuma que es culpable de un delito que no cometió? Todo ello es factible en un sistema penal acusatorio como el colombiano (que como en muchos otros campos constituye una copia del modelo norteamericano), donde lo realmente importante es que el acusado se auto-incrimine para recibir los “beneficios judiciales”.
La no aceptación de cargos supone para el sindicado un largo juicio que, como ya ha sucedido en numerosos casos, puede prolongarse por largos años, y donde el inculpado es sometido a los avatares de una justicia politizada. Contrario a ello, el reconocimiento del delito –así sea inocente- representa para el acusado una rebaja del 50% en la pena, y la posibilidad que le puedan retirar otros cargos que previamente le ha imputado la fiscalía (sin fundamento judicial alguno) con el fin de asegurar su reclusión en una cárcel de alta seguridad. Esta es una forma perversa de la justicia colombiana para “mostrar resultados”.
La situación del profesor Fredy Julián Cortés es representativa en este sentido, y detrás de su drama humano, está la sevicia de un estado que persigue, criminaliza y castiga el pensamiento Crítico. Como en el caso del profesor Beltrán, las directivas de la Universidad Nacional se limitaron a corroborar que era un docente de este prestigioso centro académico y manifestaron su respeto a “las decisiones de las autoridades competentes de la República bajo la observación constitucional del debido proceso”. Debido proceso que -valga la pena insistir- jamás se le respetó pues fue coaccionado para declararse culpable.
A contrapelo de la imagen que han querido proyectar, los medios oficiales de comunicación y los entes persecutores del Estado, Fredy Julián es un meritorio egresado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional, que siempre obtuvo los mejores reconocimientos académicos, entre otros el puntaje más alto en los exámenes del ECAES. Para el momento de la privación de su libertad se encontraba cursando la maestría en Ingeniería en esta misma institución, donde se desempeñaba también como docente auxiliar en los cursos de Taller Agrícola, cargo que –debieron decirlo las Directivas de la Universidad Nacional tan preocupadas por los indicadores cuantitativos- se otorga a aquellos estudiantes de posgrado que destacan por su excelencia académica.
De la mano con su actividad docente están sus investigaciones para la agroindustria a través de proyectos financiados por Colciencias en convenio con la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica), la Universidad Nacional y la Universidad Industrial de Santander (UIS)
Pero la labor de Fredy Julián no es la de un ingeniero encerrado en sus cálculos matemáticos que se abstrae de las realidades de un país atravesado por un agudo conflicto social y armado, o que ha hecho de la academia un modo de vida. Por el contrario, las preocupaciones humanistas ocupan buena parte de su proyecto profesional, buscando colocar su conocimiento al servicio de los sectores sociales más desfavorecidos.
Como él mismo lo proclama en una carta escrita desde la prisión: “a través de los espacios académicos y algunas veces desde la acción directa con la comunidad y participación en investigación o en movimientos sociales, un grupo de profesionales hemos criticado el modelo económico y productivo de carácter neoliberal que ha destruido en buena parte la industria nacional, y desde esta crítica nos hemos acercado a propuestas revolucionarias en torno al manejo de los recursos naturales y el desarrollo de una industria nacional fuerte, por esta razón somos objeto de persecución y encarcelamiento por parte del régimen en Colombia”.
Como perseguido político de este Estado, Fredy Julián ha asumido su condición de preso político con decoro y dignidad, haciendo de la cárcel otro espacio de lucha, impartiendo clases de matemáticas a los internos y contribuyendo activamente a la organización de los presos por la defensa de sus derechos que sistemáticamente son violados por los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) que han convertido las penitenciarías en instrumento de venganza contra aquellos que disienten de las verdades oficiales.
Con su reclusión en la cárcel de Acacías, el INPEC ha querido acallar su voz, distanciándolo de su compañera y sus dos hijos menores. Inútil Venganza. Hoy Fredy Julián nos regala a sus lectores este testimonio de vida que recoge no sólo sus experiencias cotidianas en estos dos años de privación de la libertad sino una serie de crónicas que retratan una amalgama de personajes cuyas trayectorias tienen un punto de convergencia: la cárcel.
Te cuento desde la prisión es un conjunto de relatos descarnados -aunque salpicados de gotas de humor- cuyos actores centrales no son producto de la imaginación literaria de un escritor que inventa la realidad, sino el fruto de una sociedad que luego de excluirlos y negarles la posibilidad de vivir humanamente, los estigmatiza como la podredumbre del tejido societal. En este sentido, el libro cumple una importante función de denuncia social, que abre los ojos a una problemática que el régimen pretende ocultar.
La trama del libro transcurre a tres voces que van emergiendo a lo largo de las 150 páginas:
Una primera voz, con un tono marcadamente autobiográfico, que recrea a través de su experiencia, los detalles de la detención, los juicios amañados violando las garantías procesales, el perverso papel de los medios de comunicación y los meses iniciales de detención que van poniendo de presente las persecuciones, los maltratos y las arbitrariedades a que son sometidos los presos. La llamada “terapia” carcelera, que asume múltiples formas: desde la exigencia del corte del cabello y la barba hasta el bloqueo a las visitas, pasando por hechos aparentemente insignificantes como el extravío intencional de las solicitudes que envían los internos a las autoridades penitenciarias. Esta voz que acompaña el primer relato, reaparece en las páginas centrales, como cuentos de insomnio que de manera literaria y mordaz desvelan la naturaleza de una educación fundada en principios autoritarios, un sistema de salud basado en la lógica del mercado y una televisión convertida en “opio del pueblo”.
Una segunda voz, recupera los testimonios e historias de vida de sus compañeros de reclusión y que coloca en escena una gama de protagonistas de carne y hueso: el hombre que ante la falta de oportunidades roba a los ricos para alimentar a su esposa e hijos; el campesino que ha tomado el camino de las armas y narra sus vivencias guerrilleras; el hombre maduro y acomodado que es castigado moral y judicialmente por su amor prohibido; la experiencia de un paramilitar, hijo del pueblo, que también pudo ser guerrillero; el niño que vende su cuerpo por dinero y acaba prostituyéndose para sobrevivir.
Una tercera voz que conjuga las dos anteriores, toma distancia de su punto de observación para dar cuenta, de manera analítica y reflexiva sobre la problemática carcelaria del país. Este escrito que acompaña de hechos fácticos y cifras estadísticas, amplía el panorama de la política penitenciaria colombiana presentado por algunas organizaciones de Derechos Humanos, demuestra convincentemente como la supuesta función “resocializadora” que dicen cumplir las cárceles, están muy lejos de alcanzarse y termina haciendo un llamado “a las instituciones, a la academia, a las ONGs defensoras de los derechos humanos, a los gremios del derecho y demás entidades que tiene que ver con los temas aquí tratados para que se asuma un papel más comprometido con la construcción y transformación de toda la política judicial y penitenciaria, dado que de esto depende en buena parte el futuro de la sociedad colombiana”.
Te cuento desde la Prisión constituye un paso en esta dirección.

Miguel Ángel Beltrán Villegas
Profesor Asociado, Departamento de Sociología
Universidad Nacional de Colombia









Prólogo del profesor Miguel Ángel Beltrán al Libro: Te cuento desde la prisión escrito por el docente Fredy Julián Cortés Urquijo, preso político recluido actualmente en la Cárcel de Girardoth y quien regala a sus lectores este testimonio de vida que recoge no sólo sus experiencias cotidianas en estos dos años de privación de la libertad sino una serie de crónicas que retratan una amalgama de personajes cuyas trayectorias tienen un punto de convergencia: la cárcel. Se trata de un conjunto de relatos descarnados -aunque salpicados de gotas de humor- cuyos actores centrales no son producto de la imaginación literaria de un escritor que inventa la realidad, sino el fruto de una sociedad que luego de excluirlos y negarles la posibilidad de vivir humanamente, los estigmatiza como la podredumbre del tejido societal. En este sentido, el libro cumple una importante función de denuncia social, que abre los ojos a una problemática que el régimen pretende ocultar.
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RESEÑA DE LA SEGUNDA EDICION DEL LIBRO "CRONICAS DEL OTRO CAMBUCHE" DE MIGUEL ANGEL BELTRAN VILLEGAS

PUBLICADO POR LA EDITORIAL DE LA ASOCIACION SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS EN BOGOTA 2011.

POR LAURA ROJAS ESCOBAR*
La Reseña se publicó en la Revista Nuevo Foro Penal 75 de la Universiad EAFIT

“Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles.” Bertolt Brecht

Si bien el texto que se reseña no es un libro científico sobre Derecho penal, el perfil de la Revista Nuevo Foro permite incluir discusiones interdisciplinarias que, en un sentido amplio, fomenten reflexiones sobre el proceso, la ejecución de la pena y en general de todo el mecanismo punitivo. Al leerse la historia del profesor Beltrán y tras su caso, el de miles de detenidos por razones políticas (1), se hace una radiografía espeluznante del estado de cosas del sistema penal colombiano y, por ende, un acercamiento desde la mirada sociológica a uno de los principales conflictos de esta área del Derecho.

La importancia, más allá del éxito que tuvo la primera edición entre las aulas universitarias colombo-mexicanas, la cual se agotó tras escasos 3 meses de estar en circulación, es la reflexión sobre el papel de la opinión pública en casos polémicos como el aquí narrado, donde el turno de la mediatización de la libertad es para el profesor de la Universidad Nacional de Colombia, sindicado de ser alias “Jaime cien fuegos“, un perseguido guerrillero de las FARC.

El libro, escrito desde la cárcel, está dividido en VI partes, en las cuales se relata detalladamente, no sólo quién es el autor, su camino en las aulas universitarias como el reconocido académico que es, diversos testimonios crueles de la realidad penitenciaria, reflexiones puntuales desde la cárcel, y la re-victimización sufrida por él y su familia con la condena “a priori” que de su situación hicieron los principales medios de comunicación del país(2); sino también la recopilación de las diversas voces de solidaridad que exigieron su libertad inmediata.

De esta forma, se inicia el recorrido con el primer contacto con la cárcel que tuvo el estudiante de sociología que fue Miguel Ángel Beltrán, en la época en la que Turbay Ayala fue presidente de Colombia y estaba en pleno apogeo el “Estatuto de seguridad”. Así, la visita a un amigo en “La Modelo” de Bogotá, le enseñó mediante la experiencia los efectos estigmatizadores de estar preso. Sin embargo, la aprehensión de la realidad carcelaria la obtuvo tras el infortunio de ser detenido después de una manifestación en la cual participaba, brindándole al relato, desde una perspectiva neutral, la mirada del ciudadano que se enfrenta, al expresar sus ideales -para el caso de izquierda-, a la realidad de un Estado opresor.

Posteriormente está el detalle, también desde la perspectiva de quien no tiene conocimiento jurídico alguno, del proceso penal en contra de “Cienfuegos”. Partiendo audiencia por audiencia de la relación que él encuentra con la sacralización que de los ritos hace la Iglesia Católica, pueden leerse, aunque éste no sea el propósito, los problemas en clave a las garantías del imputado. Cabe aclarar, que las referencias a las complicaciones procesales no son presentadas con el tecnicismo del jurista. No obstante, la angustia de no entender las formas y sobre todo, la injusticia que subyace a la poca participación que tiene el sindicado en el proceso, es una referencia importante a cómo se transportan al plano del ser las teorías construidas desde la dogmática jurídica.

Continua el libro con una recopilación de testimonios de otros presos políticos, y especialmente, el relato de cómo se vivió en prisión la muerte de Jorge Briceño Suárez, alias “Mono Jojoy”(3) , uno de los combatientes más antiguos de la guerrilla de las FARC. En este acápite se permite un acercamiento directo a las fuentes, sin la dificultad que supone en el campo de la libertad la convivencia con los actores del conflicto para fines académicos, puesto que al estar en la misma condición de detenidos, se supera el prejuicio social que trae implícito el trabajo de campo al que se enfrentan la mayoría de sociólogos.

Finalmente, la última parte recoge una perspectiva personal del autor, puesto que se presentan cartas tanto escritas por él desde prisión, como escritas por quienes de una forma bastante emotiva le demuestran su solidaridad.

Son 321 páginas llenas de dignidad y de dolor, pero también de esperanza y lucha. Puede afirmarse que es una obra de construcción colectiva, a pesar de que quien escribe es el mismo protagonista, puesto que en la defensa de la libertad de cátedra, del pensamiento crítico y de la posibilidad de investigar y estudiar el conflicto sin sesgos oficiales, miles de personas han estado acompañando a Miguel Ángel durante los más de 24 meses de detención, no sólo con campañas de reivindicación sino con la valentía de vencer el miedo a como se ha manejado en Colombia esta tendencia global de considerar a cualquiera que piense diferente como terrorista.

El profesor Miguel Ángel Beltrán Villegas asociado al departamento de Sociología de la Universidad Nacional de Colombia, comienza las vivencias que dan lugar a este libro el 22 de mayo de 2009, en las instalaciones del Instituto Nacional de Migración de Ciudad de México, donde se encontraba voluntariamente tratando de legalizar su permanencia en este país (4) (trámite que adelantaba desde 9 meses atrás) cuando fue detenido arbitrariamente y extraditado a Colombia, en una clara extralimitación de funciones y durante un procedimiento violatorio de todos sus derechos, y claramente, sin contar con la asistencia de un abogado que le facilitara la defensa.

Apoyados en supuestas 151 evidencias encontradas en el material electrónico del líder guerrillero Luis Edgar Devia Silva, alias Raúl Reyes (5), un juez con función de garantías de Bogotá se dispuso a legalizar la supuesta captura del profesor Beltrán y posteriormente se le imputaron los cargos de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas, apoyados en la supuesta certeza que tenía la unidad nacional de antiterrorismo de la fiscalía que llevaba el caso, de que alias Cienfuegos y el profesor eran la misma persona.

No obstante la sentencia de la Corte Constitucional colombiana (6) en la que se invalidaba por mal manejo, medidos según estándares internacionales, el tratamiento dado a la memoria RAM, disco duro y dispositivos de almacenamiento masivo, base fundamental de las evidencias en contra del profesor; el 3 de junio de 2011 recobra su libertad, después de una sentencia absolutoria del juez de instancia, y de haberse logrado probar su inocencia.

Finalmente, a pesar de que el libro fue escrito durante su permanencia en la prisión y que por obvias razones no cuenta con el afortunado desenlace y de su perspectiva inmediata, se recalca la necesidad de repensar este tipo de tópicos, porque como dice MIGUEL DE UNAMUNO “Hay momentos en que callar es mentir”.


* Estudiante de octavo semestre de Derecho, Universidad EAFIT, Medellín, Colombia.

(1) Según datos de diferentes organizaciones de DDHH en Colombia, se estima como valor aproximado, que entre 7500 y 9800 detenidos son por razones políticas. Ver: http://www.traspasalosmuros.net/node/490, http://www.revistapueblos.org/spip.php?article100 , http://www.comitedesolidaridad.com/index.php?option=com_content&view=article&id=564:15-de-octubre-dia-nacional-del-preso-politico&catid=32:acciones-urgentes&Itemid=68, consultados el 1 de noviembre de 2011.

(2) Ver por ejemplo la columna de Salud Hernández publicada el 25 de junio de 2011 en el periódico El Tiempo titulada “El profesor de las Farc”:
http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/saludhernndezmora/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-9725306.html (Consultada el 02 de noviembre de 2011); la columna de Rafael Nieto Loaiza publicada el 5 de junio de 2011 en el periódico El Colombiano el 5 de junio de 2011 titulada “La “justicia” que sufrimos”: http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/L/la_justicia_que_sufrimos/la_justicia_que_sufrimos.asp (Consultada el 02 de noviembre de 2011), y el artículo escrito por Cesar Augusto Castaño publicado en semana.com el 6 de septiembre 2010 titulado “Los alfiles de las Farc”: http://www.semana.com/opinion/alfiles-farc/144131-3.aspx (Consultada el 02 de noviembre de 2011).

(3) Consecuencia del operativo militar denominado “Operación Sodoma” en una zona cercana a la Serranía de la Macarena el 22 de septiembre de 2010. Ver más en: http://www.eltiempo.com/noticias/muerte-mono-jojoy, http://www.semana.com/nacion/operacion-sodoma-dio-muerte-jojoy/144996-3.aspx (Consultadas el 03 de noviembre de 2011).

(4) Dado que realizaba una estancia postdoctoral en el Centro de estudios latinoamericanos CELA de la Universidad Autónoma de México UNAM.

(5) La evidencia física y los elementos materiales probatorios obtenidos por los investigadores de la Dijijn, fueron incautados de los computadores de alias Raúl Reyes, durante el bombardeo a su campamento ocurrido el 1 de marzo de 2008 en territorio ecuatoriano. Fuente: http://www.semana.com/on-line/raul-reyes-canciller-miembro-del-secretariado-farc-muerto-combate-ecuador/109821-3.aspx , consultado el 1 de noviembre de 2011

(6) Sentencia C-334 de 2010, Magistrado ponente Juan Carlos Henao Pérez.

martes, 7 de febrero de 2012

LOS NULE Y “LOS NULOS” DEL SISTEMA PENITENCIARIO COLOMBIANO


LOS NULE Y “LOS NULOS” DEL SISTEMA PENITENCIARIO COLOMBIANO


Miguel Ángel Beltrán V.
Profesor Asociado Departamento de Sociología
Universidad Nacional de Colombia
Perseguido Político

Los medios de comunicación dieron a conocer la semana pasada un nuevo escándalo de corrupción en la Cárcel Nacional “Picota”, esta vez por cuenta de los empresarios Nule (Miguel, Manuel y Guido), procesados por el llamado “Carrusel de la Contratación en Bogotá” y condenados a una penas ínfimas de 7 años y medio (en el caso de su socio Mauricio Galofre a sólo 6 años y 8 meses), por el delito de peculado por manejo irregular y apropiación de cerca de 70 mil millones de pesos en materia de anticipo para la ejecución de tres contratos que le fueron entregados por el IDU (Instituto de Desarrollo Urbano).

De acuerdo con la información suministrada por los medios periodísticos, un registro rutinario realizado por guardias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), puso en evidencia que los empresarios Nule contaban en su ya exclusivo sitio de reclusión con teléfonos celulares, computadores, ipods, Play Station y hasta quinientos mil pesos en efectivo. Todos ellos artículos prohibidos por la normatividad penitenciaria y carcelaria. Pocos se han preguntado ¿cómo llegaron estos artefactos allí? en una cárcel de alta seguridad donde las visitas de los presos son requisadas hasta límites que vulneran la dignidad humana.

Como suele suceder en estos casos, hay un escándalo periodístico que
a lo sumo dura uno o dos días. En el mejor de los casos el director del penal es destituido, para luego ser reubicado en otro centro penitenciario como sucedió hace precisamente un año con la entonces directora Imelda López, con cuya anuencia los detenidos en el pabellón de parapolítica celebraron numerosas fiestas, acompañados de reconocidas orquestas musicales. Hoy la señora Imelda funge como directora de la cárcel de Valledupar (conocida como la “Tramacúa”), tristemente célebre por las continuas violaciones a los derechos humanos de los reclusos.

En aquella ocasión, cuando cerca de 20 personas ingresaron al pabellón de parapolíticos para celebrarle el cumpleaños al ex congresista Juan Carlos Martínez, el ministro del Interior y de justicia, Germán Vargas Lleras anunció con su estereotipado tono vehemente que “no iba a permitir más desórdenes y que el relajo [en las cárceles] no podía continuar”. Doce meses después la situación no ha variado ni un milímetro, sólo que esta vez, son sus amigos, los empresarios/delincuentes Nule, los protagonistas de estos escándalos, con quienes los une estrechos vínculos sociales y comerciales.

Por su parte el director del INPEC el general Gustavo Adolfo Ricaurte advirtió que “los Nule se exponen a perder los beneficios que la Fiscalía y un juez le otorgaron”(subrayado MAB). En un país donde la justicia realmente se aplicara, no “se expondrían”, sino que perderían ipso facto esos beneficios. De hecho cuando un prisionero regular, le es hallado un celular, inmediatamente se le sanciona con una suspensión de visitas por un año, cuando no es trasladado a otro centro penitenciario lejos de su núcleo familiar y de amigos.

Lo cierto es que el tratamiento penitenciario en Colombia pone en evidencia las desigualdades de un país atravesado por profundas diferencias sociales: mientras aquellos que tienen poder económico, político o delincuencial, reciben trato preferencial en los centros de reclusión, como en el caso de los señores Nule, aquellos que carecen de él, esto es la gran mayoría, sobreviven en condiciones que constituyen una afrenta a la dignidad humana.

Estos últimos no tienen ningún valor para el Estado colombiano y no reciben el trato de los Nule sino de los “nulos”; se les ignora, se les ningunea, se les aísla, se les invisibiliza, se les tortura física y psicológicamente. Esta es, justamente, la situación que viven los más de ocho mil presos(as) político(as) y prisioneros(as) de guerra, cuya condición de rebeldes es negada sistemáticamente por el Estado y violándose permanentemente sus derechos fundamentales.

A propósito de estos hechos, cabe recordar que cuando se inició la audiencia de legalización de captura de los empresarios Nule y todavía se discutía cuál sería su lugar de reclusión, llegó la orden hasta el pabellón de alta seguridad de la Picota, donde nos encontrábamos recluidos medio centenar de presos, que debíamos desalojar inmediatamente sus instalaciones, porque allí serían confinados los hermanos Nule.

Cincuenta internos seríamos trasladados y hacinados en otros patios o centros penitenciarios para dar comodidad a cuatro presos que requerían “medidas de seguridad excepcionales”. El director encargado en ese momento, Capitán® Aldemar Echeverry, visitó personalmente las instalaciones en compañía de los abogados de los empresarios. Al final de la inspección concluyeron que el lugar no reunía las condiciones de habitabilidad para los señores Nule por los malos olores, las filtraciones de agua, la estrechez de sus celdas y su falta de iluminación. Cuatro delincuentes “de cuello blanco” no podían estar ahí, pero medio de centenar de presos si debíamos permanecer en tan indignantes condiciones.

En un acto de “generosidad”, el mencionado oficial en retiro ofreció la Casa Fiscal, hasta ese momento su lugar de residencia, para que fuese adecuada como sitio de reclusión. En contraste con las celdas de 3 por 4 metros cuadrados, que ocupábamos cinco y hasta seis reclusos, los Nule podrían disponer ahora de una casa de 80 metros cuadrados de superficie con televisor, nevera, sistema de ventilación, cómodas camas y baños privados.

Ahora muchos funcionarios del gobierno se rasgan las vestiduras y salen a denunciar los “lujos” y “excesos” de los Nule, cuando ellos mismos han promovido una política penitenciaria, basada en la discriminación y la desigualdad entre la población carcelaria? La destitución de los directores de turno, los anuncios de liquidación del INPEC, o la construcción de nuevos establecimientos carcelarios lejos de resolver el problema carcelario sólo logran agudizarlo. Ejemplo de ello han sido los ERONES (Establecimientos Reclusorios de Orden Nacional, cuyo régimen penitenciario basado en los lineamientos trazados por el Bureau Federal de Prisiones de los Estados Unidos, riñe con los protocolos internacionales para el tratamiento de personas privadas de la libertad, acrecentando la violación de los derechos humanos de los reclusos.

Si estos ERONES constituyen -como lo afirma el discurso oficial- la real solución para el hacinamiento de las cárceles colombianas ¿por qué a la fecha no han sido trasladados a sus instalaciones los Nule o los centenares de políticos acusados de vínculos con grupos paramilitares? No es difícil responder a esta pregunta: estos establecimientos -construidos con dineros del “Plan Colombia”- vienen siendo utilizados como mecanismo de castigo para los miles de presos políticos y prisioneros de guerra privados de la libertad.

Los medios oficiales de comunicación que tanto empeño colocan en mostrar el dramático rostro de los compatriotas presos por la guerrilla en las selvas colombianas, deberían también mostrar esta otra cara -no menos dolorosa- de la guerra en Colombia y que concita, cada vez más, la necesidad de una solución política al conflicto social y armado colombiano.