" ESTAS CUATRO PAREDES APRISIONAN MI CUERPO, PERO NO MI PENSAMIENTO"

MIGUEL ANGEL BELTRAN

martes, 25 de agosto de 2009

ANOMALÍAS JUDICIALES Y DE HECHOS DE LAS PRIMERAS IRRAZONABLES AUDIENCIAS REALIZADAS CONTRA EL PROFESOR MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS


Sobre la base de lo escrito por el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” en el “blogspot” de libertadmiguelangelbeltran y para mayor apreciación y conocimiento de la dinámica jurídico-política de propios y extraños, se evidencian las siguientes anormalidades jurídico-legales que se produjeron en las primeras tres maratónicas audiencias celebradas después de los exabruptos secuestro y deportación -sin la legal extradición que debió mediar en su caso- de que fue objeto ilegal el digno y destacado profesor Beltrán Villegas, en sistemática persecución política, y en componenda entre los gobiernos de Felipe Calderón de México, y de Álvaro Uribe de Colombia:

1. La Fiscalía, menos la Procuraduría emitieron explicación alguna sobre la irrita conclusión a que llegó la Fiscalía de identificar al maestro Beltrán con el tal “Jaime Cienfuegos”; y para peor figura actuacional de los sujetos procesales de entonces;

2. El Juez ilegalmente –sin corresponderle asumir la investidura de Juez de control de garantías- empero, actuó como tal, legitimó el irregular secuestro, y no respetó ni hizo prevalecer el derecho a la salud del profesor Beltrán, quien se encontraba enfermo y pese a que pidió reiteradamente recesos por su dolencia; el Juez dio curso acelerado e incesante a las audiencias.

3. El Juez tampoco atinó a indagar por qué razones la Fiscalía estableció la citada burda conclusión; imputando al profesor Beltrán, sin fundamentar las razones que lo llevaron a colegir que el ciudadano y profesor Beltrán era el supuesto “Jaime Cienfuegos”, transgrediendo con esa determinación el derecho a la presunción de inocencia del digno profesor Beltrán Villegas.

4. Menos fue capaz de precisar cómo la incautación de los supuestos equipos de sistemas se produjo en un hecho ilegal ya reconocido como vulneratorio al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, cual es el atentado contra la soberanía de otro país; por ello, el Juez se precipitó a legalizar la ilícita obtención del acceso a las comunicaciones entre el tal “Jaime Cienfuegos” y el supuesto “Raúl Reyes”.

5. Con la misma obtusidad, el Juez no reparó en determinar de qué hechos delictivos en sí, se trataba, cómo, cuándo y dónde ocurrieron, pues la Fiscalía aludía presuntas comunicaciones entre un “Jaime Cienfuegos” y un “Raúl Reyes”, comunicaciones que la Fiscalía presentó en el programa de texto computacional, Microsoft Word, con alteración en sombreados, que no debían haber sido efectuados; programa al que cualquier persona puede acceder y manipular. Estas supuestas comunicaciones que la Fiscalía se apresuró a colegir que mostraban la figura delictiva presuntamente atribuida al distinguido profesor Beltrán “concierto para delinquir agravado por terrorista”, en particular, aquella donde el tal “Cienfuegos” y el supuesto “Raúl Reyes” hablaban de la creación de un grupo de investigación científica; grupo que además y por otra parte, por mínimo sentido común, de por sí, no tiene vinculación alguna con el terrorismo, pues, las propias Cortes Suprema de Justicia y Constitucional de Colombia, ya dejaron claramente establecido que el terrorismo es diferente a la rebelión; contexto en el que el narcoterrorismo es un figura delictiva de lesa humanidad; mientras que el delito político, por su propia naturaleza jurídica y política, se ve beneficiado con la amnistía o el indulto

6. Mayor es la irrazonabilidad y falta de fundamentación debida con que procedió el Juzgador, porque permitió que la Fiscalía con su mismo estilo de seguridad adelantada, aplique la Ley 1121 –que agrava la sanción penal- y que al momento de la supuesta ocurrencia de los hechos que erróneamente se atribuyen al profesor Beltrán, era inexistente en el mundo jurídico y real colombiano.

7. No contento con todas esas irregularidades y para mayor ilegalidad, el Juez sugirió y permitió al Fiscal cambiar el contenido de los delitos por los que consiguió la orden de captura.

8. El Juez y el Procurador imputaron delitos que no coinciden con los supuestos hechos atribuidos, sin que exista identidad de sujetos, como se tiene expuesto.

Los extremos desglosados precedentemente, denotan claramente, que las autoridades que intervinieron en las referidas audiencias desarrolladas contra el ciudadano y profesor Miguel Ángel Beltrán Villegas, vulneraron los derechos de éste, a la libertad, a la dignidad humana, a la salud, a la identidad personal, a la defensa, a la presunción de inocencia, al Juez Natural e imparcial, y al debido proceso; que hacen viable la concesión de la libertad del citado profesor y la tutela de los referidos derechos, reconocidos en la Constitución Política del Estado, doctrina, legislación y jurisprudencia de Colombia vigentes.

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