Aparte de que tales “pruebas” eran muy burdas
y amañadas se dio un largo proceso que significó que el Profesor Miguel Ángel
permaneciera detenido en forma ilegal durante 25 meses en varias cárceles del
país y luego un juez determinó que las acusaciones de la Fiscalía no tenían el
más mínimo fundamento, como quedó consignado en el fallo absolutorio. Cuando
esto sucedió ni el Estado colombiano ni los medios de comunicación, que habían
calumniado al profesor, no hicieron rectificaciones ni pidieron disculpas por
sus señalamientos criminales.
Él se reintegró a su trabajo docente en la
Universidad Nacional, y en el año 2011 la Procuraduría General de la Nación le
abrió un proceso disciplinario por las mismas razones que había sido absuelto.
Luego de más de dos años, el 3 de septiembre la Procuraduría falló en primera
instancia en su contra, procediendo a destituirlo de su cargo y a suspenderlo
por un tiempo de 13 años para ejercer cualquier cargo público en Colombia.
La Procuraduría en forma arbitraria
desconoció la decisión del proceso judicial y asume que Miguel Ángel Beltrán y
Jaime Cienfuegos son la misma persona –una falacia que se desmoronó durante el
juicio–, a partir de lo cual fundamenta su decisión. A partir de ese falso
presupuesto, la Procuraduría no efectuó ninguna investigación, sino que se
limitó a dictaminar una decisión tomada con antelación.
Lo que es más grave, porque sienta un
peligroso y terrible antecedente, radica en que la Procuraduría está censurando
–y castigando– la libre opinión de un académico e intelectual que se atrevió a
fijar su posición en forma abierta sobre el conflicto social y armado que soporta
Colombia, hasta el punto que se criminalizan sus puntos de vista, como los que
expresó en una entrevista concedida a la W Radio, durante la cual fue atacado
por un conocido periodista en forma alevosa y grotesca, inquiriéndolo para que
dijera si era terrorista o no. La Procuraduría y los medios de comunicación
actúan como si fueran fiscales y jueces de la inquisición.
La destitución del colega representa una
condena al pensamiento crítico e independiente y constituye un nefasto
precedente, porque en lo sucesivo cualquier profesor, catedrático o
investigador será juzgado, condenado y/o destituido por lo que piense y afirme,
con lo cual se clausura la libre opinión e investigación académica. Esto
significa la imposición de la censura y la autocensura a quienes disientan y
critican el estado de cosas existentes, mientras que gran cantidad de
delincuentes –ligados incluso a gobiernos anteriores– mantienen sus acciones
criminales.
Lo más preocupante estriba en que los
atropellos contra nuestro colega no han sido llevados a cabo en forma exclusiva
por la “justicia colombiana” sino que también por la Universidad Nacional. En
efecto, durante el tiempo que estuvo encarcelado, esta institución suspendió en
forma arbitraria su vinculación a la planta docente mediante una licencia no
remunerada, con lo cual se violaron sus derechos y se generaron grandes
privaciones a su familia. Así mismo, diversas instancias de la Universidad
Nacional pusieron múltiples trabas para que se le concediera una prórroga a su
comisión de posdoctorado, la que finalmente le fue aprobada, y eso a pesar del
riesgo personal que corre el profesor de permanecer en el país debido a las
amenazas contra su vida.
Los profesores universitarios y la comunidad
universitaria en general no pueden aceptar en forma pasiva una decisión tan
amañada como la de la Procuraduría, porque eso representa una afrenta contra la
libertad de cátedra y de crítica y un atentado contra las pocas garantías
democráticas que aún nos quedan.
“la Procuraduría General de la Nación no
juzga ni sentencia porque no es un juez, es la máxima autoridad disciplinaria y
sus decisiones están sujetas al control del Consejo de Estado, porque no posee
“un poder omnímodo no sujeto a controles ni es una nueva rama del poder (…); no
se pueden atribuir, en contra de la Constitución Política que dice defender,
estas funciones ni siquiera sugerir que sus decisiones constituyen sentencias,
con todas las garantías que revisten los fallos judiciales”.
El tribunal precisó que el uso corriente de
la expresión “juez disciplinario” por la Corte Constitucional, para hacer
referencia a la Procuraduría, “no puede interpretarse bajo ninguna perspectiva
en el sentido de que la Procuraduría sea una autoridad jurisdiccional ni de que
sus dictámenes disciplinarios tengan la naturaleza jurídica de sentencias que
hagan tránsito a cosa juzgada; tampoco el uso de la palabra ‘fallos’ o
‘instancias’, en el que se suele incurrir”.
Vale terminar, recordando que las decisiones
de la Procuraduría en términos pretendidamente disciplinarios se convierten en
realidad en una “nueva” práctica de impartir justicia, que es más riesgosa que
las mismas acciones penales, porque éstas últimas pueden ser más garantistas,
mientras que con las acciones administrativas se genera la muerte política y
pública de los funcionarios destituidos. De ahí que esta forma sea tan
detestable, si no más, que la abierta persecución política o el encarcelamiento
arbitrario, porque pretende ampararse en una decisión puramente administrativa,
procedimiento mediante el cual “se saca de circulación” a todo aquel
funcionario público (como los profesores universitarios) considerados incómodos
o enemigos del Estado colombiano.
ASOCIACIÓN
SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU-UPN
Personería
Jurídica No. 0623 del 4 de Mayo de 1966 del Ministerio de Trabajo
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