" ESTAS CUATRO PAREDES APRISIONAN MI CUERPO, PERO NO MI PENSAMIENTO"

MIGUEL ANGEL BELTRAN

miércoles, 2 de octubre de 2013

LA DESTITUCIÓN DEL PROFESOR MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN REPRESENTA UNA CONDENA AL PENSAMIENTO CRÍTICO

El colega Miguel Ángel Beltrán, vinculado como profesor a la Facultad de Sociología de la Universidad Nacional de Colombia, fue secuestrado conjuntamente por los Estados de Colombia y México en una tenebrosa maniobra de terrorismo internacional en el año de 2009, que revivió la sombría época del Plan Cóndor, en el que las dictaduras del Cono Sur secuestraban, torturaban y mataban a los que declaraban como sus enemigos. Luego de su secuestro fue traído a Colombia y presentado como Jaime Cienfuegos, un presunto enlace internacional de las FARC. El estado colombiano justificó el secuestro y las posteriores acusaciones en los supuestos computadores de Raúl Reyes, en donde aparecían pretendidos correos entre el comandante insurgente y el profesor Beltrán.

Aparte de que tales “pruebas” eran muy burdas y amañadas se dio un largo proceso que significó que el Profesor Miguel Ángel permaneciera detenido en forma ilegal durante 25 meses en varias cárceles del país y luego un juez determinó que las acusaciones de la Fiscalía no tenían el más mínimo fundamento, como quedó consignado en el fallo absolutorio. Cuando esto sucedió ni el Estado colombiano ni los medios de comunicación, que habían calumniado al profesor, no hicieron rectificaciones ni pidieron disculpas por sus señalamientos criminales.

Él se reintegró a su trabajo docente en la Universidad Nacional, y en el año 2011 la Procuraduría General de la Nación le abrió un proceso disciplinario por las mismas razones que había sido absuelto. Luego de más de dos años, el 3 de septiembre la Procuraduría falló en primera instancia en su contra, procediendo a destituirlo de su cargo y a suspenderlo por un tiempo de 13 años para ejercer cualquier cargo público en Colombia.

La Procuraduría en forma arbitraria desconoció la decisión del proceso judicial y asume que Miguel Ángel Beltrán y Jaime Cienfuegos son la misma persona –una falacia que se desmoronó durante el juicio–, a partir de lo cual fundamenta su decisión. A partir de ese falso presupuesto, la Procuraduría no efectuó ninguna investigación, sino que se limitó a dictaminar una decisión tomada con antelación.

Lo que es más grave, porque sienta un peligroso y terrible antecedente, radica en que la Procuraduría está censurando –y castigando– la libre opinión de un académico e intelectual que se atrevió a fijar su posición en forma abierta sobre el conflicto social y armado que soporta Colombia, hasta el punto que se criminalizan sus puntos de vista, como los que expresó en una entrevista concedida a la W Radio, durante la cual fue atacado por un conocido periodista en forma alevosa y grotesca, inquiriéndolo para que dijera si era terrorista o no. La Procuraduría y los medios de comunicación actúan como si fueran fiscales y jueces de la inquisición.

 Se consideran como pruebas en su contra los “reiterados artículos publicados sobre el ‘conflicto colombiano’ y su comprobada asistencia a foros internacionales” en los que la Procuraduría, en contra de lo dictaminado por el Juez que lo declaró inocente, opina que en ellos se difundía el punto de vista de las FARC.

La destitución del colega representa una condena al pensamiento crítico e independiente y constituye un nefasto precedente, porque en lo sucesivo cualquier profesor, catedrático o investigador será juzgado, condenado y/o destituido por lo que piense y afirme, con lo cual se clausura la libre opinión e investigación académica. Esto significa la imposición de la censura y la autocensura a quienes disientan y critican el estado de cosas existentes, mientras que gran cantidad de delincuentes –ligados incluso a gobiernos anteriores– mantienen sus acciones criminales.

Lo más preocupante estriba en que los atropellos contra nuestro colega no han sido llevados a cabo en forma exclusiva por la “justicia colombiana” sino que también por la Universidad Nacional. En efecto, durante el tiempo que estuvo encarcelado, esta institución suspendió en forma arbitraria su vinculación a la planta docente mediante una licencia no remunerada, con lo cual se violaron sus derechos y se generaron grandes privaciones a su familia. Así mismo, diversas instancias de la Universidad Nacional pusieron múltiples trabas para que se le concediera una prórroga a su comisión de posdoctorado, la que finalmente le fue aprobada, y eso a pesar del riesgo personal que corre el profesor de permanecer en el país debido a las amenazas contra su vida.

 En el mismo sentido, es lamentable que la Universidad Nacional no se haya opuesto a la actuación de la Procuraduría y no haya invocado el derecho a la autonomía universitaria para adelantar procesos disciplinarios internos, sino que sus altos funcionarios hayan permanecido en silencio, como si el procedimiento de la Procuraduría no significara, en última instancia, la vulneración de dicha autonomía.

Los profesores universitarios y la comunidad universitaria en general no pueden aceptar en forma pasiva una decisión tan amañada como la de la Procuraduría, porque eso representa una afrenta contra la libertad de cátedra y de crítica y un atentado contra las pocas garantías democráticas que aún nos quedan.

 Si en esta ocasión nos callamos y aceptamos en silencio las arbitrariedades de un órgano de control disciplinario que se está atribuyendo funciones de juez, que no tiene, como lo determinó el Consejo de Estado el 11 de junio de 2013, tal y como lo transcribe El Espectador en su edición virtual del 23 de septiembre del presente año:

“la Procuraduría General de la Nación no juzga ni sentencia porque no es un juez, es la máxima autoridad disciplinaria y sus decisiones están sujetas al control del Consejo de Estado, porque no posee “un poder omnímodo no sujeto a controles ni es una nueva rama del poder (…); no se pueden atribuir, en contra de la Constitución Política que dice defender, estas funciones ni siquiera sugerir que sus decisiones constituyen sentencias, con todas las garantías que revisten los fallos judiciales”.

El tribunal precisó que el uso corriente de la expresión “juez disciplinario” por la Corte Constitucional, para hacer referencia a la Procuraduría, “no puede interpretarse bajo ninguna perspectiva en el sentido de que la Procuraduría sea una autoridad jurisdiccional ni de que sus dictámenes disciplinarios tengan la naturaleza jurídica de sentencias que hagan tránsito a cosa juzgada; tampoco el uso de la palabra ‘fallos’ o ‘instancias’, en el que se suele incurrir”.

 La Procuraduría General de la Nación no juzga ni sentencia porque no es un juez, es la máxima autoridad disciplinaria y sus decisiones están sujetas al control del Consejo de Estado, porque no posee “un poder omnímodo no sujeto a controles ni es una nueva rama del poder. (http://www.elespectador.com/noticias/nacional/procuraduria-no-juez-articulo-448038)

Vale terminar, recordando que las decisiones de la Procuraduría en términos pretendidamente disciplinarios se convierten en realidad en una “nueva” práctica de impartir justicia, que es más riesgosa que las mismas acciones penales, porque éstas últimas pueden ser más garantistas, mientras que con las acciones administrativas se genera la muerte política y pública de los funcionarios destituidos. De ahí que esta forma sea tan detestable, si no más, que la abierta persecución política o el encarcelamiento arbitrario, porque pretende ampararse en una decisión puramente administrativa, procedimiento mediante el cual “se saca de circulación” a todo aquel funcionario público (como los profesores universitarios) considerados incómodos o enemigos del Estado colombiano.

 Por todo lo anterior, ASPU NACIONAL Y ASPU UPN llaman a todos los colegas universitarios a rechazar abiertamente la actuación ilegítima y arbitraria de la Procuraduría y brindan todo su apoyo y solidaridad moral al colega Miguel Ángel Beltrán Villegas.

 
Bogotá D.C. 24 de Septiembre de 2013

ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU-UPN
Personería Jurídica No. 0623 del 4 de Mayo de 1966 del Ministerio de Trabajo

 

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