" ESTAS CUATRO PAREDES APRISIONAN MI CUERPO, PERO NO MI PENSAMIENTO"

MIGUEL ANGEL BELTRAN

viernes, 18 de octubre de 2013

PREOCUPACIÓN POR LA LIBERTAD DE CÁTEDRA, LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, EL PENSAMIENTO CRÍTICO Y EL DERECHO A DISENTIR

Justicia y Reparación para el profesor Miguel Ángel Beltrán

El pasado 4 de septiembre la Procuraduría General de la Nación en cabeza de Alejandro Ordoñez decidió destituir al profesor Miguel Ángel Beltrán Villegas en su condición de docente de la Universidad Nacional de Colombia e inhabilitarlo por trece años para ejercer cargos públicos; un fallo que llama la atención tanto por la forma como fue proferido como por los interrogantes que plantea al país sobre la idoneidad del Procurador para defender los derechos de los ciudadanos y el asombroso silencio mostrado por el Rector de la Universidad Nacional, Ignacio Mantilla.

Preocupa que la Procuraduría haya hecho caso omiso del fallo proferido por la justicia colombiana, donde se eximía de toda responsabilidad penal al profesor Beltrán y se le restituían sus derechos, y que las directivas de la Universidad Nacional entregaran el caso para su revisión omitiendo el derecho a aplicar el principio de autonomía universitaria que –todavía– la ampara, pasando también por encima del fallo ya proferido por una Juez de la República y renunciando al uso de su propio régimen disciplinario del que se supone también goza, tal y como lo consagra la Ley 30 de 1992 aún vigente, donde se establece la posibilidad para las universidades públicas de tener su propio régimen disciplinario tanto para docentes como para funcionarios administrativos[1].

Advertimos en el proceder de las dos instancias un preocupante mensaje al profesorado y a los empleados no docentes de las universidades públicas del país, puesto que sus actos por acción y por omisión respectivamente, expresan una clara persecución y criminalización del pensamiento crítico, de la labor gremial y sindical, del derecho a disentir y a manifestarse púbicamente consagrado por la Constitución Nacional y amparado por el Estatuto General de nuestras Universidades. Rechazamos categóricamente esta condena y tememos que con ésta se busque una lección ejemplarizante que se pueda extender a todas las universidades públicas. Violar el derecho al buen nombre, desestimar fallos absolutorios de otras instancias, vulnerar los principios de buena fe, presunción de inocencia y debido proceso, ¿serán prácticas avaladas por las rectorías con el beneplácito de la Procuraduría? 
Por todo lo anterior, EXIGIMOS: 

  • Que la Procuraduría revoque su decisión y restituya plenamente los derechos del profesor Beltrán. Es de recordar que esta entidad representa a los ciudadanos frente al Estado y tiene como uno de sus deberes primordiales “vigilar el cumplimiento de la constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del pueblo; y defender los intereses de la sociedad” (Art. 277 de la Constitución Nacional). 
  • Que la Universidad Nacional de Colombia en cabeza del Rector Ignacio Mantilla reconozca el fallo absolutorio que ya le había otorgado la Juez Cuarta Penal del Circuito Especializado de Bogotá al leer sentencia absolutoria al profesor Beltrán en audiencia pública el 27 de julio de 2011. 
  • Que la Universidad Nacional de Colombia reconozca la parcialidad con la que actuó porque su proceder cuestiona el dictamen y la condena. 
  • Que tanto la Procuraduría como la Rectoría de la Universidad Nacional devuelvan el buen nombre, reparen el daño y ofrezcan disculpas públicas al profesor Miguel Ángel Beltrán. 
  • Que se restituya plenamente la autonomía universitaria y la libertad de cátedra en las universidades públicas del país, como parte de sus principios constitucionales, legales y estatutarios actualmente vigentes. 
  • Que la Universidad Nacional reconozca y haga efectivo el pago de la licencia no remunerada al profesor Beltrán, durante el tiempo que estuvo detenido. 
  • Que tanto la Universidad Nacional como las demás universidades públicas desistan de su pretensión de utilizar a la Procuraduría como instrumento de persecución disciplinaria a docentes y trabajadores de las casas de estudio, y en tal caso que recurran a las instancias que tienen consagradas en su funcionamiento interno para tal propósito, haciendo valer a su interior la Constitución y las leyes que nos rigen. 
  • Que el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, doctor Ignacio Mantilla, desestime e inaplique la resolución de la Procuraduría General de la Nación que inhabilita al Profesor Miguel Ángel Beltrán Villegas a seguir ejerciendo la docencia y la investigación en la Universidad, con fundamento en el fallo absolutorio que lo benefició. 
  • Que el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, Ignacio Mantilla, defienda la Autonomía Universitaria y aplique los Reglamentos Internos de la Institución. 
  • Que se respete la libertad de cátedra, de pensamiento crítico y la autonomía universitaria de las Universidades Públicas en Colombia. 


Medellín, Octubre 9 de 2013 

MARÍA ROCÍO BEDOYA BEDOYA                                              JORGE ARISTIZÁBAL OSSA 

Presidenta                                                                                       Secretario 

 

Junta Directiva
ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

 

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